Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 21
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
En el Estado de Zacatecas todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados
Internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte, y los señalados en esta Constitución y
las leyes que de ella emanen, así como de las garantías para su protección cuya vigencia no podrá
suspenderse ni restringirse sino en los casos y mediante los procedimientos que los respectivos
ordenamientos determinen.
Párrafo reformado POG 26 de mayo de 2012 (Decreto 342)
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de la materia y la presente
Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Párrafo adicionado POG 3 de noviembre de 2012 (Decreto 419)
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá
prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos
que establezca la ley.
Párrafo adicionado POG 3 de noviembre de 2012 (Decreto 419)
Queda prohibida toda forma de discriminación motivada por el origen étnico, nacional o regional,
el género, la raza, el color de piel, las características físicas, el idioma, el estado civil, la edad, la
profesión, el trabajo desempeñado, la condición social o económica, las discapacidades, las
condiciones de salud, el estado de embarazo, las costumbres, las preferencias sexuales, las
ideologías o creencias religiosas, la calidad migratoria o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas.
Párrafo reformado POG 26 de mayo de 2012 (Decreto 342)
Artículo 22.
Fuente oficial: consultar publicación
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