Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 22
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La mujer y el hombre son iguales ante la ley y deben gozar de las mismas
oportunidades para el desenvolvimiento de sus facultades físicas e intelectuales, así como de las
mismas seguridades para la preservación de su vida, integridad física y moral, y su patrimonio.
Párrafo reformado POG 23 de mayo de 2020 (Decreto 390)
El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres y
reconoce la equidad entre los géneros como principio necesario para el desarrollo del pueblo
zacatecano; las autoridades deberán promover este postulado para lograr una sociedad más justa
y equitativa y la ley determinará las acciones que deban aplicarse para el cumplimiento de este fin.
Párrafo adicionado POG 4 de julio de 2007 (Decreto 505)
Párrafo reformado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)
Artículo 23.
Fuente oficial: consultar publicación
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