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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 23

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

En el Estado de Zacatecas funcionará una Comisión de Derechos Humanos del Estado

de Zacatecas, como organismo descentralizado de la Administración Pública, de carácter

autónomo, con personalidad jurídica, autonomía presupuestaria y de gestión, cuyos servicios

serán gratuitos, encargado de la defensa y promoción de los derechos humanos, además, contará

con un órgano interno de control que tendrá autonomía técnica y de gestión en la vigilancia de los

ingresos y egresos de la Comisión, mismo que será designado por la votación (sic) las dos terceras

partes de los miembros presentes de la Legislatura del Estado. La Legislatura del Estado propondrá

y designará a su Presidente y Consejeros, ajustándose a un procedimiento de consulta pública, el

cual deberá ser transparente e informado, en los términos y condiciones que determine la ley; y

expedirá el ordenamiento que regule sus funciones, en concordancia con lo dispuesto por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables.

Párrafo reformado POG 3 de noviembre de 2012 (Decreto 419) y 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, formulará recomendaciones públicas,

no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está

obligado a responder las recomendaciones que les presente la Comisión. Cuando las

recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores

públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Legislatura del

Estado o en sus recesos la Comisión Permanente, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de

la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, a las autoridades o servidores públicos

responsables para que comparezcan y expliquen el motivo de su negativa, lo anterior sin perjuicio

de la instauración del juicio establecido en la fracción VI del artículo 101 de esta Constitución.

Párrafo adicionado POG 3 de noviembre de 2012 (Decreto 419)

Párrafo reformado POG 01 de julio de 2023 (Decreto 303)

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, no será competente tratándose de

asuntos electorales y jurisdiccionales.

Párrafo adicionado POG 3 de noviembre de 2012 (Decreto 419)

El Gobernador o la Legislatura del Estado, podrán solicitar a Comisión de Derechos Humanos del

Estado de Zacatecas, investigar hechos que por sus características constituyan violaciones graves

de derechos humanos. El desarrollo de este procedimiento ejercerá facultades de autoridad

investigadora en los términos de ley, sin que autoridad alguna pueda negarle la información que

requiera. La Comisión mantendrá la reserva de la información que se le proporcione con ese

carácter. Cuando así proceda, presentará las denuncias ante la autoridad competente.

Párrafo adicionado POG 3 de noviembre de 2012 (Decreto 419)

Artículo 24.

Fuente oficial: consultar publicación

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