Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 24
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Gobierno del Estado brindará protección y defensa a los derechos humanos de los
zacatecanos que residan en otra entidad federativa, y coadyuvará con la Federación cuando
residan en otro país.
Párrafo reformado POG 3 de noviembre de 2012 (Decreto 419)
El Estado combatirá en sus causas la migración que lesiona la dignidad humana
El Poder Ejecutivo contará con una dependencia encargada de proponer, regular, conducir, aplicar
y evaluar la política estatal en materia de migración, con la estructura y fines que señale la ley, sin
contravenir a lo dispuesto por la legislación federal.
Párrafo reformado POG 25 de marzo de 2015 (Decreto 325)
Artículo 25.
Fuente oficial: consultar publicación
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