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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 25

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El Estado dictará las normas que regulen la institución de la familia

El patrimonio familiar es inalienable y en ningún caso sufrirá menoscabo ni será objeto de

embargo o gravamen alguno

Las autoridades estatales y municipales colaborarán con la familia en la adopción de medidas para

propiciar el desarrollo físico y mental de la población infantil y de la juventud; establecer un

sistema permanente de apoyo e integración social de los ancianos, que les permita una vida digna

y decorosa; promover el tratamiento, la rehabilitación e integración de las personas con algún

grado de discapacidad, con el objeto de facilitar su desarrollo; y auspiciar la difusión de la cultura,

el deporte y la recreación.

I. En todas las decisiones y actuaciones de las autoridades estatales y municipales se velará y

cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena

sus derechos;

Párrafo adicionado POG 2 de octubre de 2013 (Decreto 694)

Párrafo reformado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)

Los niños y las niñas, con énfasis en la primera infancia, tienen derecho a la satisfacción de

sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su

desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y

evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Párrafo reformado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)

Son derechos particulares de las niñas y niños zacatecanos:

Párrafo reformado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)

a) Los incluidos en la Declaración de los Derechos del Niño aprobada por la

Organización de las Naciones Unidas;

b) La formación de su personalidad en el amor a la Patria, en la democracia como

sistema de vida y en el principio de la solidaridad humana;

c) El ser inscritos en el Registro Civil, y merecedores de protección integral, con

independencia del vínculo o condición jurídica de sus progenitores; y

d) La atención especial en los casos en que se encuentren en conflicto con la ley;

Inciso reformado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)

e) Contar con una formación que propicie su derecho al libre desarrollo de la

personalidad, y

Inciso adicionado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)

f) A vivir libres de violencia.

Inciso adicionado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)

Se considera niño o niña a toda persona menor de dieciocho años.

Párrafo reformado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)

II. El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de la

capacitación y el diseño de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicie

su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del Estado.

La ley establecerá los mecanismos, instrumentos, apoyos y la concurrencia del Estado y los

municipios para la implementación de las políticas públicas para esos efectos.

Fracción adicionada POG 2 de octubre de 2013 (Decreto 694)

Fracción reformada POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

III. Son derechos particulares de las personas de la tercera edad:

a) La protección de su salud física y mental;

b) Ser preferidos en igualdad de condiciones para desempeñar un trabajo

socialmente útil;

c) El descanso y la recreación; y

d) Los pensionados y jubilados tendrán consideraciones especiales en el pago de

obligaciones fiscales estatales y municipales, en la forma y los términos que

señalen las leyes.

IV. Toda persona tiene derecho a cuidar y ser cuidado dignamente. La ley establecerá un sistema

de cuidados que atienda de manera prioritaria a las personas en situación de dependencia por

enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez y a quienes, de manera

no remunerada, están a cargo de su cuidado.

Fracción adicionado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)

Artículo 26.

Fuente oficial: consultar publicación

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