Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 25
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Estado dictará las normas que regulen la institución de la familia
El patrimonio familiar es inalienable y en ningún caso sufrirá menoscabo ni será objeto de
embargo o gravamen alguno
Las autoridades estatales y municipales colaborarán con la familia en la adopción de medidas para
propiciar el desarrollo físico y mental de la población infantil y de la juventud; establecer un
sistema permanente de apoyo e integración social de los ancianos, que les permita una vida digna
y decorosa; promover el tratamiento, la rehabilitación e integración de las personas con algún
grado de discapacidad, con el objeto de facilitar su desarrollo; y auspiciar la difusión de la cultura,
el deporte y la recreación.
I. En todas las decisiones y actuaciones de las autoridades estatales y municipales se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena
sus derechos;
Párrafo adicionado POG 2 de octubre de 2013 (Decreto 694)
Párrafo reformado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)
Los niños y las niñas, con énfasis en la primera infancia, tienen derecho a la satisfacción de
sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su
desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y
evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Párrafo reformado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)
Son derechos particulares de las niñas y niños zacatecanos:
Párrafo reformado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)
a) Los incluidos en la Declaración de los Derechos del Niño aprobada por la
Organización de las Naciones Unidas;
b) La formación de su personalidad en el amor a la Patria, en la democracia como
sistema de vida y en el principio de la solidaridad humana;
c) El ser inscritos en el Registro Civil, y merecedores de protección integral, con
independencia del vínculo o condición jurídica de sus progenitores; y
d) La atención especial en los casos en que se encuentren en conflicto con la ley;
Inciso reformado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)
e) Contar con una formación que propicie su derecho al libre desarrollo de la
personalidad, y
Inciso adicionado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)
f) A vivir libres de violencia.
Inciso adicionado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)
Se considera niño o niña a toda persona menor de dieciocho años.
Párrafo reformado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)
II. El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de la
capacitación y el diseño de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicie
su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del Estado.
La ley establecerá los mecanismos, instrumentos, apoyos y la concurrencia del Estado y los
municipios para la implementación de las políticas públicas para esos efectos.
Fracción adicionada POG 2 de octubre de 2013 (Decreto 694)
Fracción reformada POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)
III. Son derechos particulares de las personas de la tercera edad:
a) La protección de su salud física y mental;
b) Ser preferidos en igualdad de condiciones para desempeñar un trabajo
socialmente útil;
c) El descanso y la recreación; y
d) Los pensionados y jubilados tendrán consideraciones especiales en el pago de
obligaciones fiscales estatales y municipales, en la forma y los términos que
señalen las leyes.
IV. Toda persona tiene derecho a cuidar y ser cuidado dignamente. La ley establecerá un sistema
de cuidados que atienda de manera prioritaria a las personas en situación de dependencia por
enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez y a quienes, de manera
no remunerada, están a cargo de su cuidado.
Fracción adicionado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)
Artículo 26.
Fuente oficial: consultar publicación
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