Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 26

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Toda persona tiene derecho a la alimentación, la salud, la asistencia social, la vivienda,

el descanso, la cultura física, la práctica del deporte y la recreación; la protección de sus bienes, la

paz y la seguridad pública.

Párrafo reformado POG 2 de octubre de 2013 (Decreto 694) y 2 de octubre de 2013 (Decreto 695)

Además, se deberán garantizar los siguientes derechos:

Párrafo Adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

I. Toda persona tiene derecho al acceso libre y universal a internet y al software libre, para

integrarse a la sociedad de la información y el conocimiento y con ello promover su desarrollo

individual y el progreso social. El Estado lo garantizará;

Párrafo adicionado POG 11 de septiembre de 2013 (Decreto 693)

Se hace fracción POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

II. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente social que le permita vivir en paz y en

armonía con todos los demás seres humanos. Cualquier forma de violencia es destructiva y atenta

contra el desarrollo humano integral y la dignidad de la persona;

Párrafo adicionado POG 10 de noviembre de 2012 (Decreto 420)

Se hace fracción POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

III. Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con

personalidad jurídica y patrimonio propios, asimismo, se reconoce la propiedad intelectual

colectiva respecto de su patrimonio cultural, material e inmaterial en los términos que dispongan

las leyes en la materia.

El Estado garantizará el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas así como de las

personas afromexicanas conforme a la Constitución Federal.

Párrafo adicionado POG 23 de noviembre de 2019 (Decreto 181)

Se hace fracción y se reforma POG 24 de 2026 (Decreto 187)

IV. Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias y el Estado tiene deberes

reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños, la ley definirá las bases y

modalidades para garantizar su realización.

Párrafo adicionado POG 10 de noviembre de 2012 (Decreto 420)

Se hace fracción y se reforma POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

El Estado y la sociedad en su conjunto deben crear las condiciones que permitan a todos y cada

uno de sus integrantes a vivir en paz, sin temor y sin miedo de ser atacados. Cualquier persona

puede exigir a la autoridad el cumplimiento de esta obligación y, en su caso, la sanción a los

infractores.

Se reforma y se integra a fracción POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

V. La prevención social del delito es una obligación a cargo del Estado y sus municipios; de igual

manera, es un derecho de los zacatecanos participar en ella;

Párrafo adicionado POG 26 de octubre de 2005 (Decreto 134)

Se hace fracción y se reforma POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

VI. La ley establecerá las disposiciones de orden público e interés social para garantizar el derecho

a la vivienda, regular la política estatal, los programas, instrumentos y apoyos para que toda

persona o familia en el Estado de Zacatecas, pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa.

Las autoridades estatales garantizarán que las viviendas reúnan condiciones mínimas de

accesibilidad, asequibilidad, habitabilidad, adaptación cultural, por condición física, edad, medio

urbano o rural, condición ambiental y ecológica, espacio suficiente, diseño ubicado y ubicación

segura.

Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, los apoyos que otorgue el gobierno estatal se

destinarán preferentemente a las personas y familias en situación de pobreza, marginación o

vulnerabilidad, de los municipios del Estado.

Fracción adicionada POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

VII. La seguridad pública es un servicio a cargo del Estado y los Municipios para salvaguardar la

integridad y derechos de las personas, el mantenimiento del orden y la paz públicos, de

conformidad con los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes,

niñas y niños.

Párrafo adicionado POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147)

Se hace fracción y se reforma POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como

la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas

competencias que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad,

objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género y el

respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos.

Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

La ley determinará la organización, atribuciones, funcionamiento y profesionalización de los

cuerpos de seguridad pública, entre ellos, la policía estatal preventiva. En todos los casos, se

establecerá el servicio civil de carrera.

Párrafo adicionado POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147)

Artículo 27.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 25Índice de la leyArt. 27 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis