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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 30

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Todas las personas gozarán del derecho humano a vivir y crecer en un ambiente sano,

ecológicamente equilibrado y sustentable, para su bienestar y desarrollo humano.

Párrafo reformado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)

Para tales efectos se observará lo siguiente:

Párrafo adicionado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)

I. En la esfera de su competencia, el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, de manera

coordinada, llevarán a cabo planes y programas para conservar, proteger, aprovechar

racionalmente y mejorar los recursos naturales de la entidad, así como para prevenir y combatir la

contaminación ambiental, con la finalidad de no comprometer la satisfacción de las necesidades

de generaciones futuras.

Se hace fracción y se reforma POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)

Asimismo, se realizarán acciones de prevención, adaptación y mitigación a los efectos del cambio

climático; el daño y deterioro ambiental será causa de responsabilidad;

Párrafo adicionado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)

II. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua potable suficiente,

salubre, segura, asequible, accesible y de calidad, para el uso personal y doméstico de una forma

adecuada a la dignidad, la vida, la salud, la alimentación, así como a solicitar, recibir y difundir

información sobre las cuestiones del agua;

Párrafo adicionado POG 25 de marzo de 2015 (Decreto 327)

Se hace fracción y se reforma POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)

III. El agua es un bien público, social y cultural. Es inalienable, inembargable, irrenunciable y

esencial para la vida, por lo que su gestión será pública y sin fines de lucro.

Fracción adicionada POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)

El Estado protege a los animales y esta Constitución los reconoce como seres vivos que sienten,

por tanto, tienen derecho a recibir un trato digno y ser protegidos contra todo tipo de violencia,

maltrato o crueldad.

Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

En el estado, toda persona tiene el deber ético y la obligación jurídica de respetar la vida y la

integridad de los animales. Su tutela es responsabilidad común de los habitantes de la entidad.

Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

Las autoridades estatales y municipales garantizarán la protección, el trato digno y respetuoso a

los animales.

Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

Artículo 31.

Fuente oficial: consultar publicación

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