Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 31
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para
reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales del Estado, los cuales
estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus
resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita.
Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Párrafo adicionado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)
Las personas titulares de los órganos jurisdiccionales locales deberán resolver los asuntos que se
sometan a su jurisdicción, conforme a los plazos y términos de la materia de que se trate. En caso
de que no se cumpla con los plazos y términos que correspondan, a instancia de parte, se deberá
dar aviso de inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial del Estado y justificar las razones de dicha
demora o, en su caso, dar vista al Órgano Interno de Control que corresponda.
Párrafo adicionado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)
El Estado proveerá a la defensa y representación gratuita de todo individuo cuya condición social
le impida hacer valer plenamente sus derechos.
Artículo 32.
Fuente oficial: consultar publicación
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