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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 32

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32. Toda persona tiene derecho para entrar y salir libremente en el Estado de Zacatecas,

viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte,

salvoconducto u otros requisitos semejantes. Queda estrictamente prohibido detener a las

personas para fines de investigación, salvo los casos de excepción previstos por el artículo 16 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Párrafo reformado POG 3 de noviembre de 2012 (Decreto 419)

En caso de persecución, por motivos de orden político, las personas implicadas se ajustarán a la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Párrafo adicionado POG 3 de noviembre de 2012 (Decreto 419)

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Toda persona detenida tiene derecho a que las autoridades le permitan se comunique con

personas de su confianza, para proveer a su defensa.

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

En toda averiguación previa, la persona indiciada que estuviere detenida tendrá derecho a

nombrar persona defensora y aportar las pruebas que estime pertinentes, las que se desahogarán

si su naturaleza y las circunstancias del caso lo permiten.

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Las autoridades que tengan bajo su custodia a una persona detenida por delitos o faltas del orden

común, tienen la obligación de proporcionarle alimentación y asistencia médica, con cargo a su

presupuesto.

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por infracciones a los

reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta

por treinta y seis horas; pero si la persona infractora no pagare la multa que se le hubiere

impuesto, se permutará la pena pecuniaria por el arresto correspondiente, que no excederá en

ningún caso de treinta y seis horas.

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

El arresto comenzará a computarse desde el momento mismo de la detención. Quien efectúe la

detención está obligado a poner a la persona infractora a disposición de la autoridad competente

dentro del término de tres horas y ésta a su vez a fijar la sanción alternativa en un plazo no mayor

de dos horas.

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Si la persona infractora es menor de dieciocho años y dependiente económico de otra persona, la

multa será acorde a las condiciones económicas de la persona de quien el menor dependa.

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del

trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud, el deporte, como medios para lograr

la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir,

observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres purgarán sus penas en lugares

separados a los destinados a los hombres para tal efecto.

Párrafo adicionado POG 3 de noviembre de 2012 (Decreto 419)

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

La violación de este precepto será causa de responsabilidad de acuerdo a lo previsto por la ley de

la materia.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)

Toda persona tiene derecho para entrar y salir libremente en el Estado de Zacatecas,

viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte,

salvoconducto u otros requisitos semejantes. Queda estrictamente prohibido detener a las

personas para fines de investigación, salvo los casos de excepción previstos por el artículo 16 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Párrafo reformado POG 3 de noviembre de 2012 (Decreto 419)

En caso de persecución, por motivos de orden político, los implicados se ajustarán a la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Párrafo adicionado POG 3 de noviembre de 2012 (Decreto 419)

Todo detenido tiene derecho a que las autoridades le permitan se comunique con personas de su

confianza, para proveer a su defensa.

En toda averiguación previa, el indiciado que estuviere detenido tendrá derecho a nombrar

defensor y aportar las pruebas que estime pertinentes, las que se desahogarán si su naturaleza y

las circunstancias del caso lo permiten.

Las autoridades que tengan bajo su custodia a un detenido por delitos o faltas del orden común,

tienen la obligación de proporcionarle alimentación y asistencia médica, con cargo a su

presupuesto.

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por infracciones a los

reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta

por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiere impuesto, se

permutará la pena pecuniaria por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de

treinta y seis horas.

El arresto comenzará a computarse desde el momento mismo de la detención. Quien efectúe la

detención está obligado a poner al infractor a disposición de la autoridad competente dentro del

término de tres horas y ésta a su vez a fijar la sanción alternativa en un plazo no mayor de dos

horas.

Si el infractor es menor de dieciocho años y dependiente económico de otra persona, la multa será

acorde a las condiciones económicas de la persona de quien el menor dependa.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del

trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud, el deporte, como medios para lograr

la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los

beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres purgarán sus penas en lugares separados a los

destinados a los hombres para tal efecto.

Párrafo adicionado POG 3 de noviembre de 2012 (Decreto 419)

La violación de este precepto será causa de responsabilidad de acuerdo a lo previsto por la ley de

la materia.

Artículo 33.

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