SECRETARIOS DE ESTADO, FIRMA DE LOS, EN LOS REGLAMENTOS.-
De acuerdo con el artículo 82 constitucional, la firma de los secretarios del ramo respectivo, que debe aparecer en los reglamentos, decretos y órdenes del presidente de la República, sólo son necesarias en aquellos asuntos de la competencia de las autoridades federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903286-ddbfa643/secretarios-de-estado-firma-de-los-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3679/37.-Zetina Leodegario.-18 de agosto de 1937.-Cinco votos.-Relator: Jesús Garza Cabello.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LIII, página 1883, Segunda Sala.
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