SECRETARIAS DE ESTADO.
Conforme al artículo 21 de la Ley de Secretarías de Estado, los titulares de las secretarías y departamentos ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del C. Presidente de la República; por tanto, esas autoridades no tienen facultad para resolver por sí las cuestiones de su competencia sino que requiere acuerdo expreso del presidente de la República; por consecuencia, cuando, como ocurre en el caso, dictan resolución, en peticiones dirigidas a dicho mandatario, éste, por su omisión dejando de dictar acuerdo que recaiga a dichas peticiones, infringe el artículo 8o. de la Constitución Federal.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 9676/45. Campos Pachón Benjamín. 4 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO, REPRESENTACION DE LAS, EN EL AMPARO. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO, FUNCIONARIOS QUE REPRESENTAN A LAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO NO PUEDEN EXPEDIRLOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis