Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 34
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Corresponde al Estado procurar que la sociedad se organice para ejercer
pacíficamente los derechos consagrados por esta Constitución como garantías sociales. Asimismo
dictar políticas encaminadas a proveer los medios materiales necesarios para lograr su eficacia. Las
obligaciones gubernamentales correlativas a dichas garantías sociales, en cuanto impliquen
inversiones y erogaciones, no tendrán otro límite que el de los recursos presupuestales
disponibles.
Para el logro de estos objetivos, las administraciones públicas estatal y municipal utilizarán la
planeación, la programación y la presupuestación de sus actividades y de sus recursos para
orientar el gasto público a la atención de las obras y servicios de mayor beneficio colectivo.
Asimismo se promoverá la participación de los sectores social y privado en la ejecución de
acciones del Estado y Municipio.
En todos los casos el Estado y los Municipios darán preferencia a los sectores sociales
económicamente débiles.
Artículo 34 Bis.
Fuente oficial: consultar publicación
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