Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 34 Bis
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Toda persona tiene derecho a la buena administración pública. El ejercicio de este
derecho es de carácter receptivo, eficaz y eficiente, y conlleva la obligación de las autoridades
administrativas de otorgar los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad,
uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la
comunicación.
Las autoridades administrativas del estado garantizarán la audiencia previa de los gobernados
frente a cualquier resolución que constituya un acto privativo de autoridad. En este supuesto,
deberán resolver de manera imparcial y equitativa, dentro de un plazo razonable, de conformidad
con las formalidades esenciales del procedimiento, permitiendo el acceso al expediente
correspondiente, con respeto a la confidencialidad, reserva y protección de datos personales.
Se deberá establecer un sistema de índices de calidad de los servicios públicos basado en criterios
técnicos y acorde con los principios señalados en el primer párrafo de este artículo.
Artículo adicionado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)
TÍTULO III
DEL SISTEMA ELECTORAL
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PROCESOS ELECTORALES
Artículo 35.
Fuente oficial: consultar publicación
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