Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 35
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Corresponde al Estado garantizar la integración de los poderes públicos en los
términos que disponen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución
y las leyes que de ellas emanen. En consecuencia, la organización, preparación y realización de las
elecciones de sus titulares, cuando su renovación deba hacerse por la vía comicial, es competencia
del Instituto Nacional Electoral y del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y a la vez derecho
de los ciudadanos, quienes podrán participar como candidatos y candidatas de manera
independiente y, de los partidos políticos, quienes intervendrán de manera concurrente, en los
términos que las leyes de la materia determinen.
Artículo reformado POG 11 de septiembre de 2013 (Decreto 696), párrafo reformado 12 de julio de 2014 (Decreto 177) y
23 de mayo de 2020 (Decreto 390)
La elección local ordinaria para elegir Gobernador o Gobernadora, diputadas y diputados y
Ayuntamientos, así como de Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces, del Poder Judicial del
Estado, se celebrará el primer domingo de junio del año que corresponda.
Párrafo adicionado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)
La renovación del Poder Judicial se realizará mediante elecciones auténticas y periódicas,
mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
Párrafo adicionado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)
La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de
paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho
del Poder Ejecutivo Estatal y sus equivalentes en los Municipios. En la integración de los
organismos autónomos se observará el mismo principio.
Párrafo adicionado POG 23 de mayo de 2020 (Decreto 390
La elección local ordinaria para elegir Gobernador, Diputadas y Diputados y Ayuntamientos, se
celebrará el primer domingo de junio del año que corresponda.
Párrafo adicionado POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177) y reformado 23 de mayo de 2020 (Decreto 390)
En la postulación de candidaturas se observará el principio de paridad de género en los términos
establecidos en esta Constitución, así como en las leyes en la materia.
Párrafo adicionado POG 07 de noviembre de 2020 (Decreto 432)
A efecto de garantizar la aplicación del principio de paridad de género, y la igualdad sustantiva
entre mujeres y hombres, se establecerá en las leyes correspondientes el concepto de violencia
política contra las mujeres en razón de género, así como los mecanismos para promover, respetar
y garantizar los derechos políticos, electorales y civiles de las mujeres.
Párrafo adicionado POG 07 de noviembre de 2020 (Decreto 432)
Además de lo dispuesto en la ley general, la ley local regulará el régimen aplicable a la postulación,
registro, derechos y obligaciones de las candidaturas independientes.
Párrafo adicionado POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177)
Artículo 36.
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