Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 36
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36. Las personas servidoras públicas del Estado y de los Municipios, en el ámbito de sus
competencias y con sujeción a la ley, garantizarán la libertad del sufragio y sancionarán la violación
a las garantías individuales, el ataque a las instituciones democráticas y los actos que impidan la
participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social del Estado. El
incumplimiento en que incurra cualquier persona servidora pública dará lugar a la aplicación de las
sanciones previstas por la ley penal.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Las personas servidoras públicas tendrán en todo momento la obligación de aplicar con
imparcialidad los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad y deberán abstenerse de
participar para influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos y las
candidaturas independientes.
Párrafo adicionado POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268) y reformado 11 de septiembre de 2013 (Decreto 696)
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO A SER VOTADO. COMPRENDE LA CORRECTA UBICACIÓN EN LA LISTA DE CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL SUJETA A REGISTRO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS).- (80)
- ARTICULO 38 DE LA CONSTITUCION DE ZACATECAS. (s/clave)
- CANDIDATOS A PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN II, DE LA LEY ELECTORAL DE QUINTANA ROO, AL SEÑALAR QUE AQUÉLLOS DEBERÁN SATISFACER LOS REQUISITOS QUE SEÑALA LA (P./J. 60/2004)
- CANDIDATOS A PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN II, DE LA LEY ELECTORAL DE QUINTANA ROO, AL SEÑALAR QUE AQUÉLLOS DEBERÁN SATISFACER LOS REQUISITOS QUE SEÑALA LA (P./J. 60/2004)
- CANDIDATOS A PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN II, DE LA LEY ELECTORAL DE QUINTANA ROO, AL SEÑALAR QUE AQUÉLLOS DEBERÁN SATISFACER LOS REQUISITOS QUE SEÑALA LA (12)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
Los servidores públicos del Estado y de los Municipios, en el ámbito de sus
competencias y con sujeción a la ley, garantizarán la libertad del sufragio y sancionarán la violación
a las garantías individuales, el ataque a las instituciones democráticas y los actos que impidan la
participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social del Estado. El
incumplimiento en que incurra cualquier servidor público dará lugar a la aplicación de las
sanciones previstas por la ley penal.
Los servidores públicos tendrán en todo momento la obligación de aplicar con imparcialidad los
recursos públicos que estén bajo su responsabilidad y deberán abstenerse de participar para
influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos y los candidatos
independientes.
Párrafo adicionado POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268) y reformado 11 de septiembre de 2013 (Decreto 696)
Artículo 37.
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