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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 36

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 36. Las personas servidoras públicas del Estado y de los Municipios, en el ámbito de sus

competencias y con sujeción a la ley, garantizarán la libertad del sufragio y sancionarán la violación

a las garantías individuales, el ataque a las instituciones democráticas y los actos que impidan la

participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social del Estado. El

incumplimiento en que incurra cualquier persona servidora pública dará lugar a la aplicación de las

sanciones previstas por la ley penal.

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Las personas servidoras públicas tendrán en todo momento la obligación de aplicar con

imparcialidad los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad y deberán abstenerse de

participar para influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos y las

candidaturas independientes.

Párrafo adicionado POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268) y reformado 11 de septiembre de 2013 (Decreto 696)

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)

Los servidores públicos del Estado y de los Municipios, en el ámbito de sus

competencias y con sujeción a la ley, garantizarán la libertad del sufragio y sancionarán la violación

a las garantías individuales, el ataque a las instituciones democráticas y los actos que impidan la

participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social del Estado. El

incumplimiento en que incurra cualquier servidor público dará lugar a la aplicación de las

sanciones previstas por la ley penal.

Los servidores públicos tendrán en todo momento la obligación de aplicar con imparcialidad los

recursos públicos que estén bajo su responsabilidad y deberán abstenerse de participar para

influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos y los candidatos

independientes.

Párrafo adicionado POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268) y reformado 11 de septiembre de 2013 (Decreto 696)

Artículo 37.

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