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DERECHO A SER VOTADO. COMPRENDE LA CORRECTA UBICACIÓN EN LA LISTA DE CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL SUJETA A REGISTRO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS).-

Clave: 80 · Registro digital (IUS): 920849 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2001; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 105

De la interpretación de los artículos 28, párrafos tercero al cuarto, de la Constitución Política del Estado de Zacatecas y, 16, párrafo 3, y 18 del código electoral de esa entidad federativa, se desprende que el derecho a ser votado no se reduce a la mera postulación y posibilidad de contienda en condiciones de equidad con el resto de los candidatos para la consecución del sufragio, sino también al correcto registro en la lista de candidatos cuya elección será a través del principio de representación proporcional; consecuentemente, ubicar a un candidato en una posición incorrecta de la citada lista que se presenta para el registro correspondiente, transgrede el derecho político-electoral de ser votado, toda vez que restringe notablemente sus posibilidades de acceso al cargo para el que está contendiendo, habida cuenta que, la asignación de curules de representación proporcional en el Estado de Zacatecas se realiza, tomando en consideración, entre otros factores, la votación estatal efectiva obtenida por cada partido político con derecho a participar en la asignación, en el orden de prelación que tuviesen los candidatos en la lista estatal registrada por cada partido, hasta completar el número a que tengan derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/920849-14ca8266/derecho-a-ser-votado-comprende-la-correcta-ubicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-021/2001.-Araceli Graciano Gaytán.-10 de junio de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Luis de la Peza.-Secretaria: Liliana Ríos Curiel. Revista Justicia Electoral 2002, Tercera Época, suplemento 5, páginas 52-53, Sala Superior, tesis S3EL 048/2001.

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