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ASIGNACIÓN POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. ES IMPUGNABLE POR LOS CANDIDATOS A TRAVÉS DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

Clave: 29 · Registro digital (IUS): 1000668 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: — · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; Sala Superior; Apéndice 2011; VIII. Electoral Primera Parte - Vigentes; Pág. 38

Una interpretación sistemática y funcional de los artículos 17, párrafo segundo; 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 61, 79 y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conduce a considerar que la asignación por el principio de representación proporcional, sí es impugnable por los candidatos postulados a cargos de elección popular bajo dicho principio, cuando consideran que de haberse aplicado correctamente las reglas y fórmulas del procedimiento respectivo, habrían obtenido una constancia de asignación de diputado federal, diputado local o regidor, por el principio de representación proporcional. De lo contrario, quedarían en estado de indefensión, al estar supeditados a la voluntad del partido o coalición que los postuló respecto a la decisión de combatir un acto que les perjudica directamente.

Cuarta Época:

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000668-82f38026/asignacion-por-el-principio-de-representacion-proporcional-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de criterios. SUP-CDC-12/2009.—Entre los sustentados por la Sala Regional de la Primera Circunscripción Plurinominal y la Sala Regional de la Segunda Circunscripción Plurinominal, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—9 de diciembre de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Juan Ramón Ramírez Gloria y Enrique Martell Chávez. La Sala Superior en sesión pública celebrada el nueve de diciembre de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, página 18.

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