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INELEGIBILIDAD DE CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES Y SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.-

Clave: 112 · Registro digital (IUS): 920881 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2001; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 140

El recurso de reconsideración es el medio idóneo para impugnar la inelegibilidad de candidatos a diputados federales y senadores por el principio de representación proporcional. Esto es posible advertirlo en los artículos 61, 62, párrafo 1, inciso b), fracción III; 63, párrafo 1, inciso c), fracción V y 73 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que de la interpretación sistemática de dichos preceptos se desprende, que el recurso de reconsideración es procedente para impugnar las asignaciones por el principio de representación proporcional, que el Consejo General del Instituto Federal Electoral realice, respecto a las elecciones de diputados y senadores al Congreso de la Unión, impugnación que es admisible sustentar en la inelegibilidad del beneficiado con la asignación. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 41, base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por regla general, todos los actos y resoluciones electorales admiten ser combatidos por alguno de los medios previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que si la mencionada ley no prevé algún medio de impugnación distinto a la reconsideración para plantear la inelegibilidad de candidatos a diputados federales o senadores, es patente que de acuerdo con la interpretación dada a los preceptos citados, ese cuestionamiento puede hacerse a través del recurso de reconsideración.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/920881-86baada0/inelegibilidad-de-candidatos-a-diputados-federales-y-senadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reconsideración. SUP-REC-042/2000.-Coalición Alianza por México.-28 de agosto de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.-Secretaria: Beatriz Claudia Zavala Pérez. Revista Justicia Electoral 2001, Tercera Época, suplemento 4, páginas 42-43, Sala Superior, tesis S3EL 015/2000.

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