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RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. PROCEDE SI EN LA SENTENCIA LA SALA REGIONAL INAPLICA, EXPRESA O IMPLÍCITAMENTE, UNA LEY ELECTORAL POR CONSIDERARLA INCONSTITUCIONAL.

Clave: 281 · Registro digital (IUS): 1000919 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: — · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; Sala Superior; Apéndice 2011; VIII. Electoral Primera Parte - Vigentes; Pág. 353

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relacionados con los numerales 3, párrafo 1, inciso a), 9, párrafo 1, inciso e), y 61, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que el recurso de reconsideración es procedente para controvertir las sentencias dictadas por las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuando hayan determinado, expresa o implícitamente, la no aplicación de una ley electoral, por considerarla contraria a la Constitución, sea porque se oponga directamente a una disposición de la Ley Suprema o porque vulnere algún principio constitucional en materia electoral. La inaplicación implícita de una norma debe entenderse actualizada cuando del contexto de la sentencia se advierta que se privó de efectos jurídicos a un precepto legal, aun cuando no se hubiere precisado la determinación de inaplicarlo.

Cuarta Época:

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000919-005bd6b9/recurso-de-reconsideracion-procede-si-en-la-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reconsideración. SUP-REC-16/2009.—Recurrente: Coalición “PAN-ADC, Ganará Colima”.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México.—3 de julio de 2009.—Mayoría de votos.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Enrique Figueroa Ávila, Roberto Jiménez Reyes, Alejandro David Avante Juárez y Juan Antonio Garza García. Recurso de reconsideración. SUP-REC-17/2009.—Recurrente: Coalición “PAN-ADC, Ganará Colima”.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México.—3 de julio de 2009.—Mayoría de votos.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: Gabriela Villafuerte Coello, José Luis Ceballos Daza y Omar Oliver Cervantes. Recurso de reconsideración. SUP-REC-18/2009.—Recurrente: Coalición “PAN-ADC, Ganará Colima”.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México.—3 de julio de 2009.—Mayoría de votos.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Engrose: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Juan Antonio Garza García. La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecinueve de noviembre de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 46 a 48.

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