VIOLACIONES PROCESALES. SU ESTUDIO EN EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN DEBE REALIZARSE SI TRASCIENDEN AL RESULTADO DEL FALLO.-
El estudio de las violaciones procesales por la Sala Superior en el recurso de reconsideración, solamente puede llevarse a cabo si los agravios que se expresen, tienen por última finalidad la de controvertir y desvirtuar las consideraciones que sustentan la resolución de inconformidad que se impugna en cuanto a los aspectos de fondo o las violaciones formales cometidas en la propia sentencia, con influencia decisiva en el sentido de la resolución, o inclusive violaciones procesales que se puedan reparar en la propia ejecutoria de reconsideración, sin necesidad de reponer el procedimiento por reenvío o con plena jurisdicción. A esta conclusión se llega si se toma en cuenta que, conforme a los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV; 99, y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por regla general, las impugnaciones ante el Tribunal Electoral tienen el carácter de uniinstancial, pero existe una excepción prevista en los artículos 60, párrafos segundo y tercero de la Carta Magna y 61 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al disponer que las sentencias emitidas por las Salas Regionales del tribunal podrán ser revisadas por la Sala Superior, únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección; en tanto que el citado artículo 61 dispone que el recurso de reconsideración sólo procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas en inconformidad. Lo anterior constituye un caso de excepción a los principios de definitividad y firmeza que rigen en materia electoral, respecto de las resoluciones pronunciadas por las Salas Regionales; sin embargo, la procedencia del recurso de reconsideración se ve restringida a las sentencias de fondo dictadas en el juicio de inconformidad. De acuerdo a lo expuesto, es evidente que la naturaleza del proceso electoral y su brevedad colocan a esta segunda instancia en un mecanismo de carácter excepcional y selectivo, dirigido de manera exclusiva a aquellos casos que tienen un impacto relevante para los comicios. Por tanto, si la procedencia del medio de impugnación en estudio está restringida a las sentencias de fondo, la medida de la impugnación encuentra sus límites en el contenido del acto que es objeto de la misma y de ahí que el estudio de las violaciones procesales en reconsideración, esté acotado a los puntos ya mencionados. Considerar lo contrario desvirtuaría el carácter excepcional, selectivo y extraordinario de que está revestido el recurso en cuestión, y se convertiría en un recurso general, abierto y ordinario, dotado de muchos de los inconvenientes que se pretendieron evitar al adoptar una segunda instancia tan especialmente acotada, dado que se apartaría de los principios de concentración y celeridad, cuyo cumplimiento es indispensable especialmente en la impartición de la justicia electoral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922851-dcfa043c/violaciones-procesales-su-estudio-en-el-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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