Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 41
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La declaratoria de validez de las elecciones de Diputados por los principios de mayoría
relativa y de representación proporcional, de Ayuntamientos y de Regidores de representación
proporcional, es facultad de los organismos públicos previstos en el artículo 38 de esta
Constitución, mediante los requisitos y procedimientos que establezca la ley electoral. Con base en
la declaratoria de validez, los propios organismos otorgarán las constancias de acreditación a
quienes favorezcan los resultados.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA JUSTICIA ELECTORAL
Capítulo adicionado POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177)
Artículo 42.
Fuente oficial: consultar publicación
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