Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 40
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40. Las mesas directivas de las casillas encargadas de recibir la votación estarán
integradas por ciudadanas y ciudadanos. La ley electoral determinará el procedimiento para
nombrarlos.
Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTRADICION DE MEXICANOS NATURALIZADOS, PROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- POBLACION, DELITOS PREVISTOS POR LA LEY GENERAL DE. NACIONALIDAD NO ADQUIRIBLE POR MATRIMONIO. (s/clave)
- NATURALIZACION, DELITO CONSISTENTE EN INTENTAR OBTENER CARTA DE, SIN TENER DERECHO A ELLA. (s/clave)
- EXTRANJEROS, APLICACION DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO, A LOS. (s/clave)
- NATURALIZACION, REQUISITOS DE LA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
Las mesas directivas de las casillas encargadas de recibir la votación estarán
integradas por ciudadanos. La ley electoral determinará el procedimiento para nombrarlos.
Artículo 41.
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