POBLACION, DELITOS PREVISTOS POR LA LEY GENERAL DE. NACIONALIDAD NO ADQUIRIBLE POR MATRIMONIO.
De ninguna manera un extranjero adquiere derechos de ciudadano mexicano por el simple hecho de contraer matrimonio con mujer mexicana, ya que el artículo 30, inciso b), fracción II, de la Constitución General de la República, señala exclusivamente que es mexicana por naturalización la mujer extranjera que contraiga matrimonio con mexicano, y no a la inversa; además de que, en todo caso, se requiere la declaración y la expedición de la carta correspondiente, en los términos legales exigidos. Por lo que del hecho de que un extranjero esté casado con mexicana, no lo hace inimputable de los delitos previstos en los artículos 95, fracción III, y 97 de la Ley General de Población.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235805-733ecbfc/poblacion-delitos-previstos-por-la-ley-general-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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