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POBLACION, DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 118, PARRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 235114 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Segunda Parte; Pág. 97

Para los efectos de la configuración del delito previsto en el párrafo segundo del artículo 118 de la Ley General de Población, bastan para probar la nacionalidad extranjera de las personas que desde territorio nacional sean introducidas ilegalmente a otro país las declaraciones en ese sentido de ellas mismas y las del propio inculpado de tener conocimiento de ello. Estos medios son adecuados, porque no sería legal obligar a la parte acusadora a recabar de otro país pruebas para justificar la nacionalidad de personas que se han internado ilegalmente a territorio nacional; bajo otro aspecto, se le obligaría a demostrar un hecho negativo, o sea, que las referidas personas no son mexicanas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235114-554b0552/poblacion-delito-previsto-en-el-articulo-118-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6164/75. Federico Quino Lucho. 23 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Ismael Ruiz Martínez.

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