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POBLACION, DELITO PREVISTO EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 118 DE LA LEY GENERAL DE. ES INNECESARIO QUE LA INTRODUCCION DE EXTRANJEROS SEA CON EL FIN DE TRABAJAR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 235023 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 86

Si alega el inculpado que no se demostró que los extranjeros fueran introducidos a otro país para trabajar, debe decirse que este propósito no es elemento constitutivo del delito que define el segundo párrafo del artículo 118 de la Ley General de Población, en los siguientes términos: "Igual pena se impondrá al que sin permiso legal de autoridad competente, por cuenta propia o ajena, pretenda introducir o introduzca ilegalmente a uno o varios extranjeros a territorio mexicano o a otro país".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235023-7b48827a/poblacion-delito-previsto-en-el-segundo-parrafo-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2916/77. Francisco Hernández Jiménez. 17 de agosto de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.

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