EXTRANJERO CASADO CON MEXICANA, NATURALIZACION DEL. DELITOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 98, 101 Y 104 DE LA LEY GENERAL DE POBLACION.
El treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, en el Diario Oficial se publicaron las reformas constitucionales al artículo 30, apartado B, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen que: "Artículo 30. A. B. I. II. Son mexicanos por naturalización: La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional". En estas condiciones si está probado legalmente el vínculo matrimonial entre el inculpado, de origen extranjero, y su esposa, ciudadana mexicana, desde fecha anterior a la reforma citada y la sentencia reclamada aparece dictada con posterioridad a dicha reforma, esto quiere decir que si se está en el caso de aplicar el beneficio retroactivo y no considerar al inculpado responsable de los delitos previstos en los artículos 98, 101 y 104 de la Ley General de Población, en virtud de que a la fecha del acto reclamado ya existía la reforma constitucional que se ha reseñado y que automáticamente hace reconocer al inculpado como mexicano por naturalización a través del matrimonio celebrado con mujer mexicana, lo que implícitamente desvirtúa la posibilidad de la comisión de los delitos en cuestión de la Ley General de Población.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234946-2b873918/extranjero-casado-con-mexicana-naturalizacion-del-delitos-previstos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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