Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 49
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Poder Público del Estado se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y
Judicial.
No podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación, salvo el caso de
facultades extraordinarias concedidas al Ejecutivo en los términos que establece esta Constitución.
Es obligación de los distintos órganos del poder público instituir relaciones de colaboración y
coordinación para el cumplimiento eficaz de sus respectivas funciones.
CAPÍTULO PRIMERO
DEL PODER LEGISLATIVO
Artículo 50.
Fuente oficial: consultar publicación
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