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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 48

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48. Se instituye el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos para iniciar leyes,

ordenanzas municipales y la adopción de las medidas conducentes a mejorar el funcionamiento de

la Administración Pública, estatal y municipal. El ejercicio de este derecho estará sujeto a los

requisitos, alcances, términos y procedimientos que establezcan las leyes reglamentarias.

Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

TÍTULO IV

DE LOS PODERES DEL ESTADO

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)

Se instituye el derecho de los ciudadanos para iniciar leyes, ordenanzas municipales y

la adopción de las medidas conducentes a mejorar el funcionamiento de la Administración Pública,

estatal y municipal. El ejercicio de este derecho estará sujeto a los requisitos, alcances, términos y

procedimientos que establezcan las leyes reglamentarias.

TÍTULO IV

DE LOS PODERES DEL ESTADO

Artículo 49.

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