Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 48
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 48. Se instituye el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos para iniciar leyes,
ordenanzas municipales y la adopción de las medidas conducentes a mejorar el funcionamiento de
la Administración Pública, estatal y municipal. El ejercicio de este derecho estará sujeto a los
requisitos, alcances, términos y procedimientos que establezcan las leyes reglamentarias.
Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
TÍTULO IV
DE LOS PODERES DEL ESTADO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUDO E INSIGNIAS NACIONALES, USO INDEBIDO DE. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD. EL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ, AL SEÑALAR QUE SÓLO POR MANDATO JUDICIAL SE PODRÁ LIMITAR, SUSPENDER O MODIFICAR SU EJERCICIO, NO RESTRING (1a. XCI/2005)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS.- (729)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD (LEGISLACION DE ZACATECAS). (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
Se instituye el derecho de los ciudadanos para iniciar leyes, ordenanzas municipales y
la adopción de las medidas conducentes a mejorar el funcionamiento de la Administración Pública,
estatal y municipal. El ejercicio de este derecho estará sujeto a los requisitos, alcances, términos y
procedimientos que establezcan las leyes reglamentarias.
TÍTULO IV
DE LOS PODERES DEL ESTADO
Artículo 49.
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