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Modo: Corpus Pro

PATRIA POTESTAD (LEGISLACION DE ZACATECAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 325830 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4121

Es indebido que el procurador general de justicia del Estado de Zacatecas funde en el artículo 245 de la Ley sobre Relaciones Familiares, vigente en esa entidad, una orden para que se recoja del poder de su abuela a una nieta de menor edad, para ser entregada a otra persona, precepto que establece: las autoridades auxiliarán a los padres en el ejercicio de esta patria potestad y de las demás facultades que les concede la ley, de una manera prudente y moderada, siempre que sean requeridas para ello, pues como claramente se desprende de la orden reclamada, no se trata simplemente del auxilio de una autoridad a la persona que ejercita la patria potestad, porque de hecho lo que se trata de hacer, es cambiar el ejercicio de la mencionada patria potestad, y estableciendo el artículo 261 del mismo ordenamiento, que el procedimiento para modificar tal ejercicio es facultad privativa de los tribunales competentes, resulta incuestionable que el referido procurador carece de competencia para dictar una orden en tal sentido, porque con ello viola las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325830-0d8900cb/patria-potestad-legislacion-de-zacatecas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 953/42. Gaytán Evarista. 13 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.

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