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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 59

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El día ocho de septiembre de cada año, el Gobernador o Gobernadora del Estado

acudirá ante la Legislatura del Estado a presentar por escrito el informe de las actividades

realizadas y el estado que guardan la Administración Pública Estatal, con base en el Plan Estatal de

Desarrollo.

Artículo reformado POG 24 de diciembre de 2008 (Decreto 249); párrafo reformado 29 de junio de 2011 (Decreto 117) y

7 de julio de 2018 (Decreto 420)

En las sesiones ordinarias de la Legislatura, correspondientes a la primera quincena del mes de

octubre de cada año, comenzará la glosa del informe, a la que acudirán los titulares de las

dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para contestar los

cuestionamientos que los diputados les formulen respecto del contenido del informe.

Párrafo adicionado POG 29 de junio de 2011 (Decreto 117); reformado 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) y

7 de julio de 2018 (Decreto 420)

El informe correspondiente al último año de ejercicio gubernamental será presentado, a más

tardar, el último día del mes de julio del año que corresponda. La Comisión Permanente lo recibirá

y convocará al Pleno de la Legislatura a periodo extraordinario de sesiones, el que se realizará

dentro de los treinta días naturales siguiente a su recepción, para el sólo efecto de recibir a los

titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, quienes

comparecerán a dar contestación a los cuestionamientos que los Diputados les formulen.

Párrafo adicionado POG 29 de junio de 2011 (Decreto 117); reformado 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) y

7 de julio de 2018 (Decreto 420)

La Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento General regularán el ejercicio de este deber.

Párrafo adicionado POG 7 de julio de 2018 (Decreto 420)

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA INICIATIVA Y FORMACIÓN DE LEYES

Artículo 60.

Fuente oficial: consultar publicación

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