Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 77
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Al término del periodo constitucional cesará la persona que estuviere encargada del
Gobierno, cualquiera que sea el carácter con el que lo desempeñe, independientemente de que la
elección no se hubiese verificado o sus resultados fueran anulados por el órgano competente, no
se hubiese hecho la declaratoria formal respectiva o el electo no se presentase a tomar posesión
del cargo.
En el último de los casos previstos por el párrafo anterior, la Legislatura conminará al electo para
que comparezca en un plazo máximo de treinta días para asumir la gubernatura y lo apercibirá de
que, si no lo hace sin mediar causa justificada, se le tendrá por renunciado el cargo.
Artículo 78.
Fuente oficial: consultar publicación
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