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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 77

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Al término del periodo constitucional cesará la persona que estuviere encargada del

Gobierno, cualquiera que sea el carácter con el que lo desempeñe, independientemente de que la

elección no se hubiese verificado o sus resultados fueran anulados por el órgano competente, no

se hubiese hecho la declaratoria formal respectiva o el electo no se presentase a tomar posesión

del cargo.

En el último de los casos previstos por el párrafo anterior, la Legislatura conminará al electo para

que comparezca en un plazo máximo de treinta días para asumir la gubernatura y lo apercibirá de

que, si no lo hace sin mediar causa justificada, se le tendrá por renunciado el cargo.

Artículo 78.

Fuente oficial: consultar publicación

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