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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 78

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 78. En los supuestos del artículo anterior, así como en las faltas absolutas que ocurran en

circunstancias en que no sea posible la aplicación inmediata de las normas previstas en el artículo

siguiente de esta Constitución, la persona que presida el Tribunal Superior de Justicia asumirá el

ejercicio de las funciones del Poder Ejecutivo en calidad de Gobernadora o Gobernador

provisional, desde el día en que ocurra la falta y hasta que la Legislatura haga la designación

correspondiente.

Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)

En los supuestos del artículo anterior, así como en las faltas absolutas que ocurran en

circunstancias en que no sea posible la aplicación inmediata de las normas previstas en el artículo

siguiente de esta Constitución, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia asumirá el ejercicio

de las funciones del Poder Ejecutivo en calidad de Gobernador provisional, desde el día en que

ocurra la falta y hasta que la Legislatura haga la designación correspondiente.

Artículo 79.

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