Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 87
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 87. El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General de Justicia del Estado, que
tendrá el carácter de organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propio y contará en su estructura con un órgano interno de control, que tendrá autonomía técnica
y de gestión en la vigilancia de los ingresos y egresos de la Fiscalía y será designado por la votación
de las dos terceras partes de las personas legisladoras presentes de la Legislatura del Estado.
Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
Párrafo reformado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
La ley organizará a la Fiscalía General de Justicia del Estado, cuyas personas servidoras públicas
serán nombradas y removidas de acuerdo con la presente Constitución y la ley respectiva. Estará
encabezada por una o un Fiscal General de Justicia, quien durará en su encargo siete años y
deberá cumplir con los requisitos exigidos para ser Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior
de Justicia.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
La persona titular de la Fiscalía General de Justicia será designada y removida conforme al
procedimiento siguiente:
Párrafo adicionado POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177) y reformado 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
Párrafo reformado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
I. A los 30 días antes de concluir el período para el cual fue designada la persona titular de la
Fiscalía General, o en su caso, a partir de su ausencia definitiva, la Legislatura del Estado
contará con veinte días para integrar una lista de, al menos, cinco personas candidatas al
cargo, aprobada por el voto de las dos terceras partes de las personas legisladoras
presentes, la cual enviará a la Gobernadora o Gobernador.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Si la Gobernadora o el Gobernador no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará
libremente a la Legislatura una terna y designará provisionalmente a la persona titular de
la Fiscalía General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación
definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, la persona titular de la
Fiscalía General designada podrá formar parte de la terna.
Fracción adicionada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
II. Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes la
Gobernadora o el Gobernador formulará una terna y la enviará a la consideración de la
Legislatura.
Fracción adicionada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
III. La Legislatura, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas,
designará a la persona titular de la Fiscalía General con el voto de las dos terceras partes
de las personas legisladoras presentes dentro del plazo de diez días.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
En caso de que la Gobernadora o el Gobernador no envíe la terna a que se refiere la
fracción anterior, la Legislatura tendrá diez días para designar a la persona titular de la
Fiscalía General de entre las personas candidatas de la lista que señala la fracción I.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Si la Legislatura no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos
anteriores, el Ejecutivo designará a la persona titular de la Fiscalía General de entre las
personas candidatas que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.
Fracción adicionada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
IV. La persona titular de la Fiscalía General podrá ser removida por el Ejecutivo por las causas
graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de
las personas legisladoras presentes de la Legislatura dentro de un plazo de diez días
hábiles, en cuyo caso la persona titular de la Fiscalía General de Justicia será restituida en
el ejercicio de sus funciones. Si la Legislatura no se pronuncia al respecto, se entenderá
que no existe objeción.
Fracción adicionada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
V. En los recesos de la Legislatura, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a
periodo extraordinario para la designación o formulación de objeción a la remoción de la
persona titular de la Fiscalía General.
Fracción adicionada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
VI. Las ausencias de la persona titular de la Fiscalía General serán suplidas en los términos que
determine la ley.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
La persona titular de la Fiscalía General presentará anualmente a los Poderes Legislativo y
Ejecutivo un informe de actividades. Comparecerá ante la Legislatura del Estado, cuando
se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
La persona titular de la Fiscalía General de Justicia, las o los Fiscales especializados y sus
agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con
motivo de sus funciones.
Fracción adicionada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
La Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, contará, al menos, con las Fiscalías
Especializadas, en Atención de Delitos Electorales, de Combate a la Corrupción y de Derechos
Humanos, el Estado garantizará que cuenten con los recursos humanos, financieros y materiales
que requieran, para su efectiva operación, cuyas personas titulares serán nombradas por la
persona titular de la Fiscalía General de Justicia. El nombramiento y remoción de las y los fiscales
antes referidos podrán ser objetados por la Legislatura del Estado, por el voto de las dos terceras
partes de sus integrantes presentes, en el plazo que fije la ley; si la Legislatura no se pronunciare
en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.
Párrafo reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
Párrafo reformado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL CONGRESO DEL ESTADO DE ZACATECAS REVOQUE LA DETERMINACIÓN TOMADA EN CONTRAVENCIÓN A LA LEY POR EL AYUNTAMIENTO DE UNO DE SUS (62)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL CONGRESO DEL ESTADO DE ZACATECAS REVOQUE LA DETERMINACIÓN TOMADA EN CONTRAVENCIÓN A LA LEY POR EL AYUNTAMIENTO DE UNO DE SUS (112)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL CONGRESO DEL ESTADO DE ZACATECAS REVOQUE LA DETERMINACIÓN TOMADA EN CONTRAVENCIÓN A LA LEY POR EL AYUNTAMIENTO DE UNO DE SUS (P./J. 79/2001 )
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL CONGRESO DEL ESTADO DE ZACATECAS INVADE LA ESFERA DE COMPETENCIA MUNICIPAL, EN VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL REVOCAR UN A (P./J. 56/2001)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL CONGRESO DEL ESTADO DE ZACATECAS INVADE LA ESFERA DE COMPETENCIA MUNICIPAL, EN VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL REVOCAR UN A (54)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General de Justicia del Estado, que
tendrá el carácter de organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propio y contará en su estructura con un órgano interno de control, que tendrá autonomía técnica
y de gestión en la vigilancia de los ingresos y egresos de la Fiscalía y cuya persona titular será
designada por la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura
del Estado.
Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
Párrafo reformado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)
La ley organizará a la Fiscalía General de Justicia del Estado, cuyos servidores públicos serán
nombrados y removidos de acuerdo con la presente Constitución y la ley respectiva. Estará
encabezada por un Fiscal General de Justicia, quien durará en su encargo siete años. Será
designado conforme al procedimiento siguiente:
Párrafo adicionado POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177) y reformado 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
Párrafo reformado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)
I. A los 30 días antes de concluir el período para el cual fue designado el Fiscal General, o en
su caso, a partir de su ausencia definitiva, la Legislatura del Estado contará con veinte días
para integrar una lista de, al menos, cinco candidatos al cargo, aprobada por el voto de las
dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Gobernador.
Si el Gobernador no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente a la
Legislatura una terna y designará provisionalmente al Fiscal General, quien ejercerá sus
funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en
este artículo. En este caso, el Fiscal General designado podrá formar parte de la terna.
Fracción adicionada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
II. Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes el
Gobernador formulará una terna y la enviará a la consideración de la Legislatura.
Fracción adicionada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
III. La Legislatura, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas,
designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros
presentes dentro del plazo de diez días.
En caso de que el Gobernador no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, la
Legislatura tendrá diez días para designar al Fiscal General de entre los candidatos de la
lista que señala la fracción I.
Si la Legislatura no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos
anteriores, el Ejecutivo designará al Fiscal General de entre los candidatos que integren la
lista o, en su caso, la terna respectiva.
Fracción adicionada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
IV. El Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo por las causas graves que establezca
la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros
presentes de la Legislatura dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal
General de Justicia será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si la Legislatura no se
pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.
Fracción adicionada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
V. En los recesos de la Legislatura, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a
periodo extraordinario para la designación o formulación de objeción a la remoción del
Fiscal General.
Fracción adicionada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
VI. Las ausencias del Fiscal General serán suplidas en los términos que determine la ley.
El Fiscal General presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo un informe
de actividades. Comparecerá ante la Legislatura del Estado, cuando se le cite a rendir
cuentas o a informar sobre su gestión.
El Fiscal General de Justicia, los Fiscales especializados y sus agentes, serán responsables
de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.
Fracción adicionada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
La Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas contará, al menos, con las Fiscalías
Especializadas en Atención de Delitos Electorales, de Combate a la Corrupción y de Derechos
Humanos y de investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las
mujeres, el Estado garantizará que cuenten con los recursos humanos, financieros y materiales
que requieran, para su efectiva operación, sus titulares serán nombrados por el Fiscal General de
Justicia. El nombramiento y remoción de los fiscales antes referidos podrán ser objetados por la
Legislatura del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, en el
plazo que fije la ley; si la Legislatura no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene
objeción.
Párrafo reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
Párrafo reformado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)
Artículo 88.
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