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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 87

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 87. El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General de Justicia del Estado, que

tendrá el carácter de organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio

propio y contará en su estructura con un órgano interno de control, que tendrá autonomía técnica

y de gestión en la vigilancia de los ingresos y egresos de la Fiscalía y será designado por la votación

de las dos terceras partes de las personas legisladoras presentes de la Legislatura del Estado.

Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

Párrafo reformado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

La ley organizará a la Fiscalía General de Justicia del Estado, cuyas personas servidoras públicas

serán nombradas y removidas de acuerdo con la presente Constitución y la ley respectiva. Estará

encabezada por una o un Fiscal General de Justicia, quien durará en su encargo siete años y

deberá cumplir con los requisitos exigidos para ser Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior

de Justicia.

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

La persona titular de la Fiscalía General de Justicia será designada y removida conforme al

procedimiento siguiente:

Párrafo adicionado POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177) y reformado 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

Párrafo reformado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

I. A los 30 días antes de concluir el período para el cual fue designada la persona titular de la

Fiscalía General, o en su caso, a partir de su ausencia definitiva, la Legislatura del Estado

contará con veinte días para integrar una lista de, al menos, cinco personas candidatas al

cargo, aprobada por el voto de las dos terceras partes de las personas legisladoras

presentes, la cual enviará a la Gobernadora o Gobernador.

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Si la Gobernadora o el Gobernador no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará

libremente a la Legislatura una terna y designará provisionalmente a la persona titular de

la Fiscalía General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación

definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, la persona titular de la

Fiscalía General designada podrá formar parte de la terna.

Fracción adicionada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

II. Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes la

Gobernadora o el Gobernador formulará una terna y la enviará a la consideración de la

Legislatura.

Fracción adicionada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

III. La Legislatura, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas,

designará a la persona titular de la Fiscalía General con el voto de las dos terceras partes

de las personas legisladoras presentes dentro del plazo de diez días.

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

En caso de que la Gobernadora o el Gobernador no envíe la terna a que se refiere la

fracción anterior, la Legislatura tendrá diez días para designar a la persona titular de la

Fiscalía General de entre las personas candidatas de la lista que señala la fracción I.

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Si la Legislatura no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos

anteriores, el Ejecutivo designará a la persona titular de la Fiscalía General de entre las

personas candidatas que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.

Fracción adicionada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

IV. La persona titular de la Fiscalía General podrá ser removida por el Ejecutivo por las causas

graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de

las personas legisladoras presentes de la Legislatura dentro de un plazo de diez días

hábiles, en cuyo caso la persona titular de la Fiscalía General de Justicia será restituida en

el ejercicio de sus funciones. Si la Legislatura no se pronuncia al respecto, se entenderá

que no existe objeción.

Fracción adicionada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

V. En los recesos de la Legislatura, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a

periodo extraordinario para la designación o formulación de objeción a la remoción de la

persona titular de la Fiscalía General.

Fracción adicionada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

VI. Las ausencias de la persona titular de la Fiscalía General serán suplidas en los términos que

determine la ley.

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

La persona titular de la Fiscalía General presentará anualmente a los Poderes Legislativo y

Ejecutivo un informe de actividades. Comparecerá ante la Legislatura del Estado, cuando

se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

La persona titular de la Fiscalía General de Justicia, las o los Fiscales especializados y sus

agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con

motivo de sus funciones.

Fracción adicionada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

La Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, contará, al menos, con las Fiscalías

Especializadas, en Atención de Delitos Electorales, de Combate a la Corrupción y de Derechos

Humanos, el Estado garantizará que cuenten con los recursos humanos, financieros y materiales

que requieran, para su efectiva operación, cuyas personas titulares serán nombradas por la

persona titular de la Fiscalía General de Justicia. El nombramiento y remoción de las y los fiscales

antes referidos podrán ser objetados por la Legislatura del Estado, por el voto de las dos terceras

partes de sus integrantes presentes, en el plazo que fije la ley; si la Legislatura no se pronunciare

en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.

Párrafo reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

Párrafo reformado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)

El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General de Justicia del Estado, que

tendrá el carácter de organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio

propio y contará en su estructura con un órgano interno de control, que tendrá autonomía técnica

y de gestión en la vigilancia de los ingresos y egresos de la Fiscalía y cuya persona titular será

designada por la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura

del Estado.

Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

Párrafo reformado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

La ley organizará a la Fiscalía General de Justicia del Estado, cuyos servidores públicos serán

nombrados y removidos de acuerdo con la presente Constitución y la ley respectiva. Estará

encabezada por un Fiscal General de Justicia, quien durará en su encargo siete años. Será

designado conforme al procedimiento siguiente:

Párrafo adicionado POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177) y reformado 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

Párrafo reformado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

I. A los 30 días antes de concluir el período para el cual fue designado el Fiscal General, o en

su caso, a partir de su ausencia definitiva, la Legislatura del Estado contará con veinte días

para integrar una lista de, al menos, cinco candidatos al cargo, aprobada por el voto de las

dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Gobernador.

Si el Gobernador no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente a la

Legislatura una terna y designará provisionalmente al Fiscal General, quien ejercerá sus

funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en

este artículo. En este caso, el Fiscal General designado podrá formar parte de la terna.

Fracción adicionada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

II. Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes el

Gobernador formulará una terna y la enviará a la consideración de la Legislatura.

Fracción adicionada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

III. La Legislatura, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas,

designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros

presentes dentro del plazo de diez días.

En caso de que el Gobernador no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, la

Legislatura tendrá diez días para designar al Fiscal General de entre los candidatos de la

lista que señala la fracción I.

Si la Legislatura no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos

anteriores, el Ejecutivo designará al Fiscal General de entre los candidatos que integren la

lista o, en su caso, la terna respectiva.

Fracción adicionada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

IV. El Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo por las causas graves que establezca

la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros

presentes de la Legislatura dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal

General de Justicia será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si la Legislatura no se

pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.

Fracción adicionada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

V. En los recesos de la Legislatura, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a

periodo extraordinario para la designación o formulación de objeción a la remoción del

Fiscal General.

Fracción adicionada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

VI. Las ausencias del Fiscal General serán suplidas en los términos que determine la ley.

El Fiscal General presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo un informe

de actividades. Comparecerá ante la Legislatura del Estado, cuando se le cite a rendir

cuentas o a informar sobre su gestión.

El Fiscal General de Justicia, los Fiscales especializados y sus agentes, serán responsables

de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

Fracción adicionada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

La Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas contará, al menos, con las Fiscalías

Especializadas en Atención de Delitos Electorales, de Combate a la Corrupción y de Derechos

Humanos y de investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las

mujeres, el Estado garantizará que cuenten con los recursos humanos, financieros y materiales

que requieran, para su efectiva operación, sus titulares serán nombrados por el Fiscal General de

Justicia. El nombramiento y remoción de los fiscales antes referidos podrán ser objetados por la

Legislatura del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, en el

plazo que fije la ley; si la Legislatura no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene

objeción.

Párrafo reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

Párrafo reformado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

Artículo 88.

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