Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 88
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 88. Son funciones del Ministerio Público: la persecución de los delitos del orden común
ante los tribunales y juzgados; solicitar las medidas cautelares contra las personas imputadas y
órdenes de aprehensión contra las personas inculpadas; allegarse, requerir y presentar las pruebas
que acrediten la participación de éstas en hechos que las leyes señalen como delito; procurar que
los procesos se sigan con toda regularidad para que la justicia sea eficaz, imparcial, pronta,
expedita, con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos; pedir la aplicación de las
penas y la reparación de los daños causados a las víctimas del delito e intervenir en todos los
demás asuntos que las leyes determinen.
Párrafo reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
Párrafo reformado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
La ley establecerá las bases para la formación y actualización de las personas servidoras públicas
de la Fiscalía General de Justicia, así como para el desarrollo de la carrera profesional de las
mismas, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,
honradez y respeto a los derechos humanos.
Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Para la investigación de los delitos y persecución de las personas probables responsables, el
Ministerio Público se auxiliará de la Policía Ministerial, la cual estará bajo el mando y la autoridad
de la persona titular de la Fiscalía General de Justicia.
Párrafo reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
En ejercicio de las funciones que le competan, tal Policía deberá ser auxiliada por los demás
cuerpos de seguridad pública del Estado y sus Municipios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CARGOS PUBLICOS, SUSPENSION CONTRA EL DESEMPEÑO DE. (s/clave)
- MANDATO. (s/clave)
- GOBERNADOR DE UN ESTADO. EL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE FIJA LAS CONDICIONES PARA QUE UNA PERSONA PUEDA POSTULARSE PARA ESE CARGO, (92)
- GOBERNADOR DE UN ESTADO. EL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE FIJA LAS CONDICIONES PARA QUE UNA PERSONA PUEDA POSTULARSE PARA ESE CARGO, (P./J. 3/2011)
- CARGOS DE ELECCION POPULAR. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
Son funciones del Ministerio Público: la persecución de los delitos del orden común
ante los tribunales y juzgados; solicitar las medidas cautelares contra los imputados y órdenes de
aprehensión contra los inculpados; allegarse, requerir y presentar las pruebas que acrediten la
participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurar que los procesos se
sigan con toda regularidad para que la justicia sea eficaz, imparcial, pronta, expedita, con
perspectiva de género y respeto a los derechos humanos; pedir la aplicación de las penas y la
reparación de los daños causados a las víctimas del delito e intervenir en todos los demás asuntos
que las leyes determinen.
Párrafo reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
Párrafo reformado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)
La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de la
Fiscalía General de Justicia, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la
cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y
respeto a los derechos humanos.
Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
Para la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes, el Ministerio Público se
auxiliará de la Policía Ministerial, la cual estará bajo el mando y la autoridad del Fiscal General de
Justicia.
Párrafo reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
En ejercicio de las funciones que le competan, tal Policía deberá ser auxiliada por los demás
cuerpos de seguridad pública del Estado y sus Municipios.
Artículo 89.
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