Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 90 Ter
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de
gestión, y guardará los principios contenidos en el artículo 90 de esta Constitución y será
responsable de la administración y carrera judicial del Poder Judicial.
Tendrá a su cargo la determinación del número de Juzgados, competencia territorial, división en
distritos y especialización por materia; el ingreso, permanencia y separación del personal de
carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; la
inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial
del Estado, y las demás que establezcan las leyes.
El Pleno del Órgano de Administración Judicial se integrará por tres Consejerías que durarán en su
encargo seis años improrrogables, de las cuales una será designada por el Gobernador o
Gobernadora del Estado; una por la Legislatura, mediante mayoría simple; y uno por el Pleno del
Tribunal Superior de Justicia, por mayoría. La presidencia del Órgano durará dos años y será
rotatoria, en términos de lo que establezca la ley.
El Órgano de Administración Judicial funcionará en Pleno y contará con una Secretaría Ejecutiva,
responsable del cumplimiento de los acuerdos del mismo y de las áreas dependientes de la
Administración Judicial. Las decisiones del Órgano de Administración Judicial serán definitivas e
inatacables, por lo tanto, no procede juicio o recurso alguno en su contra.
En los términos que la ley disponga las sesiones del Órgano de Administración Judicial serán
públicas.
Las personas que integren el Pleno del Órgano de Administración Judicial deberán ser mexicanos
por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; contar con experiencia
profesional mínima de cinco años; y contar con título de licenciatura en derecho, economía,
actuaría, administración, contabilidad o cualquier título profesional relacionado con las actividades
del órgano de administración judicial, con antigüedad mínima de cinco años; y no estar
inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni haber sido
condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad. No podrán integrar dicho
Órgano, quienes hubieren ocupado la Gubernatura, la
titularidad de la Fiscalía General de Justicia del Estado, o cargo político de elección popular local
durante el año previo al día de la designación.
Durante su encargo, las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial, sólo
podrán ser removidas en los términos de esta Constitución. En caso de defunción, renuncia o
ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un
nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo.
La ley establecerá las bases para la formación, evaluación, certificación y actualización de
funcionarlas y funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por
los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad
de género.
El Órgano de Administración Judicial contará con un órgano auxiliar con autonomía técnica y de
gestión denominado Escuela Estatal de Formación Judicial, responsable de diseñar e implementar
los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de
carrera judicial y administrativo del Poder Judicial del Estado, sus órganos auxiliares, así como de
llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera
judicial en términos de las disposiciones aplicables.
De conformidad con lo que establezca la ley, el Órgano de Administración Judicial estará facultado
para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. El Tribunal de
Disciplina Judicial podrá solicitar al Órgano de Administración Judicial la expedición de acuerdos
generales o la ejecución de las resoluciones que considere necesarios para asegurar un adecuado
ejercicio de la función jurisdiccional en la entidad, en los asuntos de su competencia.
El Órgano de Administración Judicial, a solicitud del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, podrá
concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan de los asuntos vinculados
con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos. La decisión sobre la
idoneidad de la concentración deberá tomarse en función del interés social y el orden público, lo
que constituirá una excepción a las reglas de turno y competencia.
El Órgano de Administración Judicial elaborará el presupuesto del Poder Judicial. Los presupuestos
serán remitidos por dicho Órgano para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del
Estado. Asimismo, será el encargado en conjunto con la Presidencia del Pleno del Tribunal
Superior de Justicia, de la gestión del mismo y de sus adecuaciones, siendo su responsabilidad su
aprobación, distribución y ejecución.
A fin de garantizar los principios de transparencia activa y rendición de cuentas, el Órgano de
Administración Judicial deberá transparentar los montos de ingresos y egresos, así como el origen
y destino de dichos recursos, en los términos de la legislación correspondiente.
En el ámbito del Poder Judicial del Estado, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos,
fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.
Artículo adicionado POG 14 de enero de 2025(Decreto 94)
Artículo 91.
Fuente oficial: consultar publicación
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