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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 90 Ter

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de

gestión, y guardará los principios contenidos en el artículo 90 de esta Constitución y será

responsable de la administración y carrera judicial del Poder Judicial.

Tendrá a su cargo la determinación del número de Juzgados, competencia territorial, división en

distritos y especialización por materia; el ingreso, permanencia y separación del personal de

carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; la

inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial

del Estado, y las demás que establezcan las leyes.

El Pleno del Órgano de Administración Judicial se integrará por tres Consejerías que durarán en su

encargo seis años improrrogables, de las cuales una será designada por el Gobernador o

Gobernadora del Estado; una por la Legislatura, mediante mayoría simple; y uno por el Pleno del

Tribunal Superior de Justicia, por mayoría. La presidencia del Órgano durará dos años y será

rotatoria, en términos de lo que establezca la ley.

El Órgano de Administración Judicial funcionará en Pleno y contará con una Secretaría Ejecutiva,

responsable del cumplimiento de los acuerdos del mismo y de las áreas dependientes de la

Administración Judicial. Las decisiones del Órgano de Administración Judicial serán definitivas e

inatacables, por lo tanto, no procede juicio o recurso alguno en su contra.

En los términos que la ley disponga las sesiones del Órgano de Administración Judicial serán

públicas.

Las personas que integren el Pleno del Órgano de Administración Judicial deberán ser mexicanos

por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; contar con experiencia

profesional mínima de cinco años; y contar con título de licenciatura en derecho, economía,

actuaría, administración, contabilidad o cualquier título profesional relacionado con las actividades

del órgano de administración judicial, con antigüedad mínima de cinco años; y no estar

inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni haber sido

condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad. No podrán integrar dicho

Órgano, quienes hubieren ocupado la Gubernatura, la

titularidad de la Fiscalía General de Justicia del Estado, o cargo político de elección popular local

durante el año previo al día de la designación.

Durante su encargo, las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial, sólo

podrán ser removidas en los términos de esta Constitución. En caso de defunción, renuncia o

ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un

nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo.

La ley establecerá las bases para la formación, evaluación, certificación y actualización de

funcionarlas y funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por

los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad

de género.

El Órgano de Administración Judicial contará con un órgano auxiliar con autonomía técnica y de

gestión denominado Escuela Estatal de Formación Judicial, responsable de diseñar e implementar

los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de

carrera judicial y administrativo del Poder Judicial del Estado, sus órganos auxiliares, así como de

llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera

judicial en términos de las disposiciones aplicables.

De conformidad con lo que establezca la ley, el Órgano de Administración Judicial estará facultado

para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. El Tribunal de

Disciplina Judicial podrá solicitar al Órgano de Administración Judicial la expedición de acuerdos

generales o la ejecución de las resoluciones que considere necesarios para asegurar un adecuado

ejercicio de la función jurisdiccional en la entidad, en los asuntos de su competencia.

El Órgano de Administración Judicial, a solicitud del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, podrá

concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan de los asuntos vinculados

con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos. La decisión sobre la

idoneidad de la concentración deberá tomarse en función del interés social y el orden público, lo

que constituirá una excepción a las reglas de turno y competencia.

El Órgano de Administración Judicial elaborará el presupuesto del Poder Judicial. Los presupuestos

serán remitidos por dicho Órgano para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del

Estado. Asimismo, será el encargado en conjunto con la Presidencia del Pleno del Tribunal

Superior de Justicia, de la gestión del mismo y de sus adecuaciones, siendo su responsabilidad su

aprobación, distribución y ejecución.

A fin de garantizar los principios de transparencia activa y rendición de cuentas, el Órgano de

Administración Judicial deberá transparentar los montos de ingresos y egresos, así como el origen

y destino de dichos recursos, en los términos de la legislación correspondiente.

En el ámbito del Poder Judicial del Estado, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos,

fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.

Artículo adicionado POG 14 de enero de 2025(Decreto 94)

Artículo 91.

Fuente oficial: consultar publicación

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