Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo Transitorio PRIMERO
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Una vez que se publiquen por una sola vez en el
Gobierno del Estado, las presentes reformas y adiciones a la Constitución entrarán en vigor el día
16 de agosto de 1998, con la salvedad de los casos que se señalan más adelante.
Artículo 2°
Fuente oficial: consultar publicación
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