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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo Transitorio 15 fracciones I

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 15 fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Electoral del Estado.

Artículo reformado POG 4 de diciembre de 2004 (Fe de Erratas)

QUINTO.- El Concejo Municipal de Santa María de la Paz, concluirá sus funciones el día 15 de

septiembre del año 2007, fecha en que entrará en ejercicio el Ayuntamiento electo en el proceso

comicial respectivo.

Artículo reformado POG 4 de diciembre de 2004 (Fe de Erratas)

SEXTO.- A partir del 1º de enero de 2005 no habrá ninguna autoridad intermedia entre el Concejo

Municipal de Santa María de la Paz y el Gobierno del Estado.

Artículo reformado POG 4 de diciembre de 2004 (Fe de Erratas)

SÉPTIMO.- Al aprobarse en el mes de Diciembre de 2004 las Leyes de Ingresos y el Presupuesto de

Egresos, las instancias correspondientes harán las previsiones necesarias para que el Municipio de

Santa María de la Paz cuente a partir del año 2005, con su propia Ley de ingresos y Presupuesto de

Egresos que administrará el Concejo Municipal, el que deberá rendir cuentas en los términos que

lo hacen los demás municipios.

Artículo reformado POG 4 de diciembre de 2004 (Fe de Erratas)

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OCTAVO.- Al inicio de vigencia del presente Decreto se convierten en patrimonio del Municipio de

Santa María de la Paz, los bienes muebles, recursos financieros y pasivos, así como los inmuebles

que localizados dentro del polígono referido en este Decreto, formaban parte de la propiedad raíz

del Municipio de Teúl de González Ortega.

NOVENO.- Los regímenes de propiedad derivados de resoluciones agrarias, o de cualquier otra

modalidad de propiedad, localizadas dentro del polígono del Municipio de Santa María de la Paz

conservarán su situación, de conformidad con el título legal que les dio origen.

DÉCIMO.- En un plazo que no excederá de 180 días contados a partir del inicio de vigencia del

presente Decreto, deberán hacerse las reformas necesarias a las leyes que así lo requieran. En el

mismo plazo, el Concejo Municipal de Santa María de la Paz deberá expedir su Bando de Policía y

Gobierno, y los reglamentos que se requieran. En tanto ello ocurre, continuará aplicándose en lo

conducente, el Reglamento de la Congregación Municipal de Ignacio Allende.

Artículo reformado POG 4 de diciembre de 2004 (Fe de Erratas)

DÉCIMO PRIMERO.- En el mismo plazo que no excederá de 180 días contados a partir del inicio de

vigencia del presente Decreto, el Concejo Municipal de Santa María de la Paz elaborará el padrón

de contribuyentes del Municipio.

Artículo reformado POG 4 de diciembre de 2004 (Fe de Erratas)

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (04 DE DICIEMBRE DE 2004).

FE DE ERRATAS. Correspondiente al Suplemento del Periódico Oficial Número 92 de fecha 17 de

noviembre del 2004, en el que se publicó el Decreto No. 20 relativo a la Reforma y Adición al

Fuente oficial: consultar publicación

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