Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo Transitorio séptimo
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo séptimo. El Poder Judicial del Estado transferirá los recursos humanos, financieros y
materiales con los que cuenta actualmente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Estado y Municipios de Zacatecas, al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas.
Dicho proceso se realizará en los términos del párrafo segundo del artículo sexto transitorio.
Los servidores públicos que a la entrada en vigor del presente Decreto formen parte del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas, conservarán sus derechos
laborales y de seguridad social.
El Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas,
designado mediante Decreto número 434 emitido por la Honorable Quincuagésima Octava
Legislatura del Estado y publicado en Suplemento 3 al número 1 del Periódico Oficial, Órgano del
Gobierno del Estado correspondiente al 3 de enero del 2007, continuará en su encargo
exclusivamente por el tiempo en que haya sido nombrado. Los restantes Magistrados que
integrarán dicho Tribunal serán designados una vez que entre en vigor la ley orgánica respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO. LO TIENEN LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL QUE HAYAN SIDO REMOVIDOS DE SUS CAR (2a. CLXIV/2001 )
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. NO PUEDEN SER REMOVIDOS DE SU CARGO POR LA SOLA CONCLUSIÓN DEL PERIODO POR EL QUE FUERON NOMBRADOS, (2a. CLXVIII/2001)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA SUBSTANCIAR Y RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS RELA (VI.3o.A.265 A )
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EL RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE LO CREÓ, NO ORIGINÓ UNA LAGUNA NORMATIVA DE LA QUE PUEDA DERIVARSE SU (I.15o.C.23 C (10a.))
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, QUEJAS Y DENUNCIAS POR. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO PUEDE EXAMINAR NI PRONUNCIARSE SOBRE LEGALIDAD DE ACUERDOS O RESOLUCIONES DICTADOS E (XXII.14 A)
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