TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EL RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE LO CREÓ, NO ORIGINÓ UNA LAGUNA NORMATIVA DE LA QUE PUEDA DERIVARSE SU INEXISTENCIA O FALTA DE COMPETENCIA PARA RESOLVER LOS ASUNTOS SOMETIDOS A SU JURISDICCIÓN.
El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México y que reformó el artículo 122, apartado A, fracción IV, de la Constitución Federal, según el cual, la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, cuyo gobierno está a cargo de sus poderes locales, en lo que establezca su Constitución Política y se ajustará a lo dispuesto en la Constitución Federal. En lo referente al Poder Judicial, prevé que se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución de esa ciudad. Los artículos transitorios del mismo decreto regulan su entrada en vigor al día siguiente de su publicación, salvo disposición en contrario en los demás transitorios. Al respecto, el segundo transitorio prevé que las normas de la Constitución Federal y los ordenamientos aplicables al Distrito Federal vigentes a la entrada en vigor del decreto continuarán aplicándose, hasta que inicie la vigencia de aquellos que los sustituyan. Por su parte, el décimo segundo transitorio ordena que los Jueces y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se integrarán en el Poder Judicial de la Ciudad de México, una vez que éste inicie sus funciones, de conformidad con lo que establezca la Constitución Política de dicha entidad. Finalmente, el décimo cuarto transitorio regula que a partir de la entrada en vigor del decreto, todas las referencias en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos jurídicos que se hagan al Distrito Federal deberán entenderse hechas a la Ciudad de México. En síntesis: i) las normas de la Constitución Federal y los ordenamientos legales aplicables al Distrito Federal que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del consabido decreto continuarán aplicándose hasta que inicie la vigencia de aquellos de la Ciudad de México que los sustituyan; ii) los Jueces y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se integrarán en el Poder Judicial de la Ciudad de México, una vez que éste inicie sus funciones, como establezca su Constitución Política; y, iii) a partir de la entrada en vigor del decreto, todas las referencias en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos jurídicos que se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse referidas a la Ciudad de México. Así, el hecho de que el 5 de febrero de 2017 se publicara en la Gaceta Oficial la Constitución Política de la Ciudad de México y su entrada en vigor el 17 de septiembre de 2018; y que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México se publicara el 4 de mayo de 2018 y su entrada en vigor el 1 de junio de 2019; ello no se traduce en un vacío (laguna) de la norma de la que pueda derivarse la inexistencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en relación con la temporalidad de su creación, o que no tenga competencia para resolver los asuntos sometidos a su jurisdicción, pues el Poder Reformador Permanente definió un régimen transitorio para que continuaran en vigor los ordenamientos del entonces Distrito Federal hasta que inicie la vigencia de los de la Ciudad de México que los sustituyan; la integración de los juzgadores del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, al de la Ciudad de México; y que las referencias al antes Distrito Federal deben entenderse hechas a la ahora Ciudad de México.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020226-1c65952c/tribunal-superior-de-justicia-de-la-ciudad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL DISTRITO FEDERAL. LAS REFORMAS AL CÓDIGO PENAL FEDERAL PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 Y 18 DE MAYO DE 1999, TAMBIÉN RESULT (I.1o.P.71 P )
- REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. CUANDO DERIVE DE UN JUICIO INICIADO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (2 DE SEPTIEMBR (I.2o.A. J/2 (10a.))
- RESOLUCIONES UNITARIAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. NO VIOLAN LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD EN LA APLICACIÓN DE LA LEY, AUNQUE SE REFIERAN A ASUNTOS NA (I.3o.C.285 C )
- CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DE NORMAS GENERALES IMPUGNADAS POR UNA DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL TIENE EFECTOS RELATIVOS A LAS PARTES EN LA CONTRO (P./J. 64/2003 )
- CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DE NORMAS GENERALES IMPUGNADAS POR UNA DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL TIENE EFECTOS RELATIVOS A LAS PARTES EN LA CONTRO (132)
- TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS PROMOVIDOS CONTRA RESOLUCIONES EMITIDAS POR LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL (I.13o.A.81 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis