TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS PROMOVIDOS CONTRA RESOLUCIONES EMITIDAS POR LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DEL PODER LEGISLATIVO, QUE IMPONGAN SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
Los antecedentes legislativos relacionados con la creación de los tribunales contenciosos administrativos y, en concreto, los relativos a la reforma al artículo 104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de octubre de mil novecientos sesenta y siete, reflejan la creación de los tribunales administrativos, entre los que se encuentra el Tribunal Fiscal de la Federación, ahora Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la cual tuvo como propósito la solución de las controversias suscitadas entre la administración pública federal con los particulares, como se establece en la actualidad por el artículo 73, fracción XXIX-H, de nuestra Carta Magna. Por otra parte, los antecedentes legislativos relativos a la creación del citado tribunal, ponen de manifiesto que es a partir de la expedición de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, cuando se le facultó para conocer de los juicios que se promovieran contra las resoluciones definitivas en las que se impusieran sanciones administrativas a los servidores públicos en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. De los antecedentes legislativos mencionados, en relación con el artículo 11, fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en vigor, se concluye que éste carece de competencia para conocer de resoluciones definitivas emitidas por los órganos internos de control del Poder Legislativo, que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en virtud de que el referido tribunal únicamente puede conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas que impongan dichas sanciones, emitidas por dependencias de la administración pública federal, es decir, por dependencias del Poder Ejecutivo Federal, particularmente, por los órganos de control que dependen de la actual Secretaría de la Función Pública puesto que, constitucionalmente, el actual Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa fue creado para solucionar las controversias suscitadas entre la administración pública federal con los particulares, administración dentro de la que no queda comprendido el Poder Legislativo.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179710-4740d42b/tribunal-federal-de-justicia-fiscal-y-administrativa-carece · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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