TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN XII, DE SU ABROGADA LEY ORGÁNICA, NO LE OTORGA COMPETENCIA PARA CONOCER DE RESOLUCIONES POR LAS QUE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL SANCIONEN A SERVIDORES PÚBLICOS LOCALES.
De conformidad con el artículo 93 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, los afectados por los actos o resoluciones emitidas por los órganos de control interno del Gobierno del Distrito Federal, están facultados para interponer en su contra el recurso de revocación que dicha ley establece, o bien, el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la propia entidad federativa. En ese tenor, la competencia que el artículo 11, fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, abrogada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2007, le otorgaba a este órgano jurisdiccional para conocer de juicios que se promovieran contra resoluciones definitivas que impusieran sanciones administrativas a servidores públicos, debe entenderse referida a los asuntos que el legislador dispuso en el artículo 73 del ordenamiento citado inicialmente, y no a los casos específicamente señalados por el aludido numeral 93, que es acorde con la fracción XII del artículo 23 de la abrogada Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, vigente hasta el 10 de septiembre de 2009, de acuerdo con la cual, las Salas de ese tribunal cuentan con atribución para conocer de aquellos asuntos que expresamente señalen otras legislaciones. Corrobora el criterio sostenido, el hecho de que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos sea el ordenamiento legal específico aplicable a quienes laboran en los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Distrito Federal, al derogarse los títulos primero, en lo concerniente a la materia de responsabilidades administrativas, tercero (dentro del que se encuentra el mencionado precepto 73) y cuarto del ordenamiento jurídico de referencia, sólo por lo que respecta al ámbito federal, en términos de la disposición segunda transitoria de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el indicado medio de difusión el 13 de marzo de 2002, vigente a partir del día siguiente. Por tales motivos, el invocado artículo 11, fracción XII, no otorga competencia al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para conocer de las resoluciones por las que los órganos de control interno del Gobierno del Distrito Federal sancionen a servidores públicos locales.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162453-67787a81/tribunal-federal-de-justicia-fiscal-y-administrativa-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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