Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 102
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 102 de las presentes disposiciones. Las entidades federativas se clasificarán en las regiones A, B
y C de conformidad con el Anexo 16 de las presentes disposiciones. De acuerdo con los criterios señalados,
los valores de a y b se determinarán de conformidad con las tablas siguientes:
(214) Factor a
Con Convenio judicial o Fideicomiso de
garantía
Sin Convenio judicial o Fideicomiso de
garantía
Región A Región B Región C Región A Región B Región C
[0,4) 0.5315 0.4854 0.4432 0.5079 0.4638 0.4235
[4,10) 0.4936 0.4507 0.4116 0.4716 0.4307 0.3933
[10,16) 0.4539 0.4145 0.3785 0.4337 0.3961 0.3617
[16,22) 0.4162 0.3801 0.3471 0.3977 0.3632 0.3317
[22,28) 0.3791 0.3461 0.3161 0.3622 0.3308 0.3020
[28,34) 0.3453 0.3153 0.2879 0.3300 0.3013 0.2751
[34,40) 0.3167 0.2892 0.2640 0.3026 0.2763 0.2523
[40,46) 0.2930 0.2676 0.2443 0.2800 0.2557 0.2335
[46,52) 0.2686 0.2453 0.2240 0.2567 0.2344 0.2140
[52,58) 0.2490 0.2274 0.2076 0.2379 0.2173 0.1984
[58,60) 0.2206 0.2014 0.1839 0.2108 0.1925 0.1758
(214) Factor b
Con Convenio judicial o Fideicomiso de garantía Sin Convenio judicial o Fideicomiso de
garantía
Región A Región B Región C Región A Región B Región C
0.8719 0.8458 0.8204 0.8588 0.8330 0.8080
(274) III. Tratándose de créditos destinados a la remodelación o mejoramiento de la vivienda, se estará a
lo siguiente:
(214) a) Créditos que cuenten con la garantía de la subcuenta de vivienda:
1. Si ≥ 10, la SPi = 100 %
2. Si < 10 se le asignará una SPi = 10 %
En donde:
= número de atrasos observados a la fecha de cálculo de las reservas, el cual se obtiene
conforme lo establecido en fracción III del Artículo 99 Bis1 de las presentes disposiciones.
(214) Lo dispuesto en este inciso será aplicable, siempre que se actualicen todos los supuestos
siguientes:
(214) i. Los recursos depositados en la subcuenta de vivienda deben estar disponibles sin
restricción legal alguna para la Institución, en caso de incumplimiento del acreditado;
(214) ii. Ninguna persona podrá disponer de los recursos de la subcuenta mientras subsista la
obligación crediticia, y
𝐴𝑇𝑅𝑖
𝐴𝑇𝑅𝑖
𝐴𝑇𝑅𝑖
𝐴𝑇𝑅𝑖
𝐴𝑇𝑅𝑖
(214) iii. El monto en la subcuenta de vivienda deberá cubrir el 100 % del crédito.
(214) b) Créditos que cuenten con una garantía otorgada por alguna institución de banca de desarrollo
o por un fideicomiso público constituido por el Gobierno Federal para el fomento económico:
1. Si ≥ 10, la SPi = 100 %.
2. Si < 10 se le asignará una SPi = ((65%) x (0.8 x FA)).
En donde:
= número de atrasos observados a la fecha de cálculo de las reservas, el cual se obtiene
conforme lo establecido en fracción III del Artículo 99 Bis 1 de las presentes disposiciones.
FA = Es el factor de ajuste para créditos originados y administrados por los Organismos de
Fomento para la Vivienda, que se aplica de acuerdo con el régimen de cobro en el que se
encuentre el acreditado de conformidad con la tabla siguiente:
Cartera Crediticia Hipotecaria de
Vivienda
FA
(Factor de Ajuste)
Régimen del
acreditado
ROA 0.4625
REA 0.9750
PRO 0.7625
(214) Cuando los créditos no sean originados y administrados por los Organismos de Fomento para
la Vivienda el factor FA deberá tomar el valor de uno.
(275) c) Créditos sin ningún tipo de garantía:
(275) 1. Si ≥ 10, la SPi = 100 %
(275) 2. Si < 10 se le asignará una SPi = 65 %
(275) En donde:
(275) = número de atrasos observados a la fecha de cálculo de las reservas, el cual se
obtiene conforme lo establecido en fracción III del Artículo 99 Bis 1 de las presentes
disposiciones.
(274) IV. Tratándose de créditos originados y administrados por los Organismos de Fomento para la
Vivienda, cuyos derechos de cobro hayan sido cedidos parcialmente a las Instituciones.
(274) a) Cuando ≥ 48:
(274)
𝑆𝑃𝑖 = 100%
(274) b) Cuando < 48 se estará a lo siguiente:
(274)
𝑆𝑃𝑖 = 𝑀𝑎𝑥((1 − 𝑇𝑅𝑖
𝑂𝐹)× 0.8 × 𝐹𝐴 ,10%)
(274) En donde:
𝑇𝑅𝑖
𝑂𝐹 = ( 1
𝐶𝐿𝑇𝑉𝑖
× 𝑎)+ (𝑅𝐴𝑖
𝑂𝐹 × 𝑏)
𝑅𝐴𝑖
𝑂𝐹 = 𝑆𝐷𝐸𝑆𝑖
𝑆𝑖
(274) En donde:
𝐴𝑇𝑅𝑖
𝐴𝑇𝑅𝑖
𝐴𝑇𝑅𝑖
𝐴𝑇𝑅𝑖
𝐴𝑇𝑅𝑖
𝐴𝑇𝑅𝑖
𝐴𝑇𝑅𝑖
𝐴𝑇𝑅𝑖
ATRMi = número de atrasos observados a la fecha de cálculo de las reservas, el cual se
obtiene conforme lo establecido en fracción IV del Artículo 99 Bis 1 de las presentes
disposiciones.
RAOFi = Recuperación adicional en créditos cuyos derechos de cobro hayan sido cedidos
parcialmente a las Instituciones por parte de un Organismo de Fomento para la
Vivienda.
𝑆𝐷𝐸𝑆𝑖, 𝐶𝐿𝑇𝑉𝑖 y 𝑆𝑖 en los mismos términos que los establecidos en la fracción II anterior.
FA = Es el factor de ajuste de acuerdo al régimen en el que se encuentra el acreditado
de conformidad con la tabla siguiente:
(274)
Cartera Crediticia Hipotecaria de
Vivienda
FA
(Factor de Ajuste)
Régimen del acreditado
ROA 0.4625
REA 0.9750
PRO 0.7625
(274) Los factores a y b de 𝑇𝑅𝑖
𝑂𝐹, tendrán diferentes valores en función de si se ha celebrado o no un
Convenio Judicial respecto del crédito y de la entidad federativa a la que pertenezcan los tribunales
a los que se hayan sometido las partes para efectos de la interpretación y cumplimie nto del
contrato de crédito. De manera adicional, en caso de que los Organismos de Fomento para la
Vivienda sean beneficiarios de un Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas para créditos
pertenecientes a la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda, tomarán en consideración el factor
c, en términos de lo señalado en el numeral 2, inciso b) de la fracción II del Artículo 102 de las
presentes disposiciones. Las entidades federativas se clasificarán en las regiones A, B y C de
conformidad con el Anexo 16 de las presentes disposiciones. De acuerdo con los criterios señalados,
los valores de a y b se determinarán de conformidad con la tabla siguiente:
(274)
Con Convenio judicial Sin Convenio judicial
Región A Región B Región C Región A Región B Región C
a = 0.5538 0.4133 0.3051 0.3393 0.2543 0.1886
b = 0.7745 0.6532 0.5509 0.6532 0.5509 0.4646
c = 0.9304 0.8868 0.8451 0.8866 0.8450 0.8053 ”
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