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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 102

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 102 de las presentes disposiciones. Las entidades federativas se clasificarán en las regiones A, B

y C de conformidad con el Anexo 16 de las presentes disposiciones. De acuerdo con los criterios señalados,

los valores de a y b se determinarán de conformidad con las tablas siguientes:

(214) Factor a

Con Convenio judicial o Fideicomiso de

garantía

Sin Convenio judicial o Fideicomiso de

garantía

Región A Región B Región C Región A Región B Región C

[0,4) 0.5315 0.4854 0.4432 0.5079 0.4638 0.4235

[4,10) 0.4936 0.4507 0.4116 0.4716 0.4307 0.3933

[10,16) 0.4539 0.4145 0.3785 0.4337 0.3961 0.3617

[16,22) 0.4162 0.3801 0.3471 0.3977 0.3632 0.3317

[22,28) 0.3791 0.3461 0.3161 0.3622 0.3308 0.3020

[28,34) 0.3453 0.3153 0.2879 0.3300 0.3013 0.2751

[34,40) 0.3167 0.2892 0.2640 0.3026 0.2763 0.2523

[40,46) 0.2930 0.2676 0.2443 0.2800 0.2557 0.2335

[46,52) 0.2686 0.2453 0.2240 0.2567 0.2344 0.2140

[52,58) 0.2490 0.2274 0.2076 0.2379 0.2173 0.1984

[58,60) 0.2206 0.2014 0.1839 0.2108 0.1925 0.1758

(214) Factor b

Con Convenio judicial o Fideicomiso de garantía Sin Convenio judicial o Fideicomiso de

garantía

Región A Región B Región C Región A Región B Región C

0.8719 0.8458 0.8204 0.8588 0.8330 0.8080

(274) III. Tratándose de créditos destinados a la remodelación o mejoramiento de la vivienda, se estará a

lo siguiente:

(214) a) Créditos que cuenten con la garantía de la subcuenta de vivienda:

1. Si ≥ 10, la SPi = 100 %

2. Si < 10 se le asignará una SPi = 10 %

En donde:

= número de atrasos observados a la fecha de cálculo de las reservas, el cual se obtiene

conforme lo establecido en fracción III del Artículo 99 Bis1 de las presentes disposiciones.

(214) Lo dispuesto en este inciso será aplicable, siempre que se actualicen todos los supuestos

siguientes:

(214) i. Los recursos depositados en la subcuenta de vivienda deben estar disponibles sin

restricción legal alguna para la Institución, en caso de incumplimiento del acreditado;

(214) ii. Ninguna persona podrá disponer de los recursos de la subcuenta mientras subsista la

obligación crediticia, y

𝐴𝑇𝑅𝑖

𝐴𝑇𝑅𝑖

𝐴𝑇𝑅𝑖

𝐴𝑇𝑅𝑖

𝐴𝑇𝑅𝑖

(214) iii. El monto en la subcuenta de vivienda deberá cubrir el 100 % del crédito.

(214) b) Créditos que cuenten con una garantía otorgada por alguna institución de banca de desarrollo

o por un fideicomiso público constituido por el Gobierno Federal para el fomento económico:

1. Si ≥ 10, la SPi = 100 %.

2. Si < 10 se le asignará una SPi = ((65%) x (0.8 x FA)).

En donde:

= número de atrasos observados a la fecha de cálculo de las reservas, el cual se obtiene

conforme lo establecido en fracción III del Artículo 99 Bis 1 de las presentes disposiciones.

FA = Es el factor de ajuste para créditos originados y administrados por los Organismos de

Fomento para la Vivienda, que se aplica de acuerdo con el régimen de cobro en el que se

encuentre el acreditado de conformidad con la tabla siguiente:

Cartera Crediticia Hipotecaria de

Vivienda

FA

(Factor de Ajuste)

Régimen del

acreditado

ROA 0.4625

REA 0.9750

PRO 0.7625

(214) Cuando los créditos no sean originados y administrados por los Organismos de Fomento para

la Vivienda el factor FA deberá tomar el valor de uno.

(275) c) Créditos sin ningún tipo de garantía:

(275) 1. Si ≥ 10, la SPi = 100 %

(275) 2. Si < 10 se le asignará una SPi = 65 %

(275) En donde:

(275) = número de atrasos observados a la fecha de cálculo de las reservas, el cual se

obtiene conforme lo establecido en fracción III del Artículo 99 Bis 1 de las presentes

disposiciones.

(274) IV. Tratándose de créditos originados y administrados por los Organismos de Fomento para la

Vivienda, cuyos derechos de cobro hayan sido cedidos parcialmente a las Instituciones.

(274) a) Cuando ≥ 48:

(274)

𝑆𝑃𝑖 = 100%

(274) b) Cuando < 48 se estará a lo siguiente:

(274)

𝑆𝑃𝑖 = 𝑀𝑎𝑥((1 − 𝑇𝑅𝑖

𝑂𝐹)× 0.8 × 𝐹𝐴 ,10%)

(274) En donde:

𝑇𝑅𝑖

𝑂𝐹 = ( 1

𝐶𝐿𝑇𝑉𝑖

× 𝑎)+ (𝑅𝐴𝑖

𝑂𝐹 × 𝑏)

𝑅𝐴𝑖

𝑂𝐹 = 𝑆𝐷𝐸𝑆𝑖

𝑆𝑖

(274) En donde:

𝐴𝑇𝑅𝑖

𝐴𝑇𝑅𝑖

𝐴𝑇𝑅𝑖

𝐴𝑇𝑅𝑖

𝐴𝑇𝑅𝑖

𝐴𝑇𝑅𝑖

𝐴𝑇𝑅𝑖

𝐴𝑇𝑅𝑖

ATRMi = número de atrasos observados a la fecha de cálculo de las reservas, el cual se

obtiene conforme lo establecido en fracción IV del Artículo 99 Bis 1 de las presentes

disposiciones.

RAOFi = Recuperación adicional en créditos cuyos derechos de cobro hayan sido cedidos

parcialmente a las Instituciones por parte de un Organismo de Fomento para la

Vivienda.

𝑆𝐷𝐸𝑆𝑖, 𝐶𝐿𝑇𝑉𝑖 y 𝑆𝑖 en los mismos términos que los establecidos en la fracción II anterior.

FA = Es el factor de ajuste de acuerdo al régimen en el que se encuentra el acreditado

de conformidad con la tabla siguiente:

(274)

Cartera Crediticia Hipotecaria de

Vivienda

FA

(Factor de Ajuste)

Régimen del acreditado

ROA 0.4625

REA 0.9750

PRO 0.7625

(274) Los factores a y b de 𝑇𝑅𝑖

𝑂𝐹, tendrán diferentes valores en función de si se ha celebrado o no un

Convenio Judicial respecto del crédito y de la entidad federativa a la que pertenezcan los tribunales

a los que se hayan sometido las partes para efectos de la interpretación y cumplimie nto del

contrato de crédito. De manera adicional, en caso de que los Organismos de Fomento para la

Vivienda sean beneficiarios de un Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas para créditos

pertenecientes a la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda, tomarán en consideración el factor

c, en términos de lo señalado en el numeral 2, inciso b) de la fracción II del Artículo 102 de las

presentes disposiciones. Las entidades federativas se clasificarán en las regiones A, B y C de

conformidad con el Anexo 16 de las presentes disposiciones. De acuerdo con los criterios señalados,

los valores de a y b se determinarán de conformidad con la tabla siguiente:

(274)

Con Convenio judicial Sin Convenio judicial

Región A Región B Región C Región A Región B Región C

a = 0.5538 0.4133 0.3051 0.3393 0.2543 0.1886

b = 0.7745 0.6532 0.5509 0.6532 0.5509 0.4646

c = 0.9304 0.8868 0.8451 0.8866 0.8450 0.8053 ”

Fuente oficial: consultar publicación

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