Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 99 Bis 2
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(214) Artículo 99 Bis 2.- La Severidad de la Pérdida de los créditos de la Cartera Crediticia Hipotecaria de
Vivienda se obtendrá en función de la Tasa de Recuperación del crédito (TR), aplicando lo siguiente:
(214) I. Para todos los créditos con excepción de lo señalado en las fracciones III y IV siguientes, si ATRi ≥ 60,
entonces:
SPi =100 %
(296) II. Para créditos distintos a los señalados en las fracciones III y IV siguientes, si ATRi < 60, entonces:
(310)
𝑃𝐼𝑖 = 1
1 + 𝑒− −2.6111+0.869𝐴𝑇𝑅𝑖+0.3062𝑀𝐴𝑋𝐴𝑇𝑅 _7𝑀𝑖−0.3739%𝑉𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖
𝐴𝑇𝑅𝑖
𝑀𝐴𝑋𝐴𝑇𝑅_7𝑀𝑖
𝐴𝑇𝑅𝑖
%𝑉𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖
𝐴𝑇𝑅𝑖
𝑀𝐴𝑋𝐴𝑇𝑅_7𝑀𝑖
%𝑉𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖
(296) En donde:
(310) = Factor de ajuste a la Severidad de la Pérdida del i -ésimo crédito otorgado a acreditados
del sexo “mujer”, o bien, que el crédito cuente con al menos un co -acreditado del sexo
“mujer”, definido conforme a lo siguiente:
(310) Si ATRi < 10, entonces FiM=93%.
(310) En caso de no contar con información del sexo del acreditado, o bien, si el sexo del acreditado es
distinto a “mujer” o no se cuente con al menos un co-acreditado del sexo “mujer”, o bien a partir de
que deje de cumplirse que ATRi<10, el Factor de ajuste FiM será igual a 100%.
Factor Curas
Curas
[0,10) 27.5%
[10,16) 16.2%
[16,22) 8.6%
[22,28) 3.5%
≥28 0.0%
En donde:
C LTVi = es la razón en términos porcentuales del Saldo del Crédito del i -ésimo crédito
(Si) respecto al Valor de la Vivienda que lo garantiza (Vi) el cual se obtiene conforme lo
establecido en fracción II del Artículo 99 Bis1 de las presentes disposiciones.
SDESi = es el monto de mensualidades consecutivas cubiertas por un Seguro de Desempleo.
qx = es la tasa de mortalidad correspondiente a la edad del acreditado a la fecha de
calificación del crédito de acuerdo con lo establecido en el anexo 14.2.5-A de la Circular
Única de Seguros Fianzas.
SVIDAi = es el monto cubierto del crédito por un seguro de vida.
GGFi = garantía otorgada por alguna institución de banca de desarrollo o por un fideicomiso
público constituido por el Gobierno Federal para el fomento económico.
SUBCVi = es el monto de la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los sistemas
de ahorro para el retiro, al momento de la calificación del crédito, cuando funja como
garantía otorgada por un Organismo de Fomento para la Vivienda, el cual
corresponderá al último valor conocido por la Institución a la fecha de cálculo de las
reservas.
ATRi = número de atrasos observados a la fecha de cálculo de las reservas, el cual se obtiene
conforme lo establecido en fracción II del Artículo 99 Bis1 de las presentes
disposiciones.
Si = Saldo del Crédito del i -ésimo crédito conforme a lo establecido en el Artículo 99 de
las presentes disposiciones.
𝑇𝑅𝑖 = ( 1
𝐶𝐿𝑇𝑉𝑖
× 𝑎) + 𝑆𝐷𝐸𝑆𝑖 + 𝐺𝐺𝐹𝑖 + (𝑞𝑥 × 𝑆𝑉𝐼𝐷𝐴𝑖)
𝑆𝑖
+ 𝑆𝑈𝐵𝐶𝑉𝑖
𝑆𝑖
× 𝑏
𝐴𝑇𝑅𝑖
(214) Por su parte, los factores a y b de TR, tomarán diferentes valores en función de si los créditos cuentan
o no con un Fideicomiso de Garantía, si se tiene celebrado o no un Convenio Judicial respecto del crédito
y de la entidad federativa a la que pertenezcan los tribunales a los que se hayan sometido las partes para
efectos de la interpretación y cumplimiento del contrato de crédito. De la misma manera, se considerará
el número de atrasos del crédito a la fecha de calificación ( ) para determinar el valor del factor a.
Adicionalmente, en caso de que las Instituciones sean beneficiarias de un Esquema de Cobertura de
Primeras Pérdidas para créditos pertenecientes a la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda, lo
tomarán en considera ción en términos de lo señalado en el numeral 1 del inciso b) de la fracción II del
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA GARANTÍA CON BASE EN EL INDICADOR ECONÓMICO TIIE. (I.7o.C.1 K (10a.))
- SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA GARANTÍA CON BASE EN EL INDICADOR ECONÓMICO TIIE. (I.7o.C.7 K (10a.))
- PERJUICIOS. PARA FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA POR LOS QUE PUEDAN OCASIONARSE AL CONCEDERSE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA CIVIL, DEBE CONSIDERA (1a./J. 6/2017 (10a.))
- USURA. PARA ESTIMAR SU POSIBLE CONFIGURACIÓN TRATÁNDOSE DE PAGARÉS SUSCRITOS PARA GARANTIZAR EL PAGO DE UN CRÉDITO PERSONAL ENTRE PERSONAS QUE NO FORMAN PARTE DEL SISTEMA FINANCIER (X.C.4 C (11a.))
- TASA DE INTERÉS APLICABLE. CUANDO LAS DEBEN CUBRIR LAS INSTITUCIONES AL BENEFICIARIO DE UNA FIANZA, EN LOS CASOS DEL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS ( (I.4o.A.239 A)
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