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Modo: Corpus Pro

SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA GARANTÍA CON BASE EN EL INDICADOR ECONÓMICO TIIE.

Clave: I.7o.C.7 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2007045 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1310

Derivado de las jurisprudencias 1a./J. 95/2011 (9a.) y 1a./J. 110/2013 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: "DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO." y "DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN. PARA CUANTIFICAR EL MONTO DE LA CAUCIÓN CUANDO SE RECLAME UNA CONDENA ESTIMABLE EN DINERO DEBE APLICARSE, POR UNA SOLA VEZ, LA TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO (TIIE).", tratándose de amparo directo y cuando se reclame una condena estimada en dinero, para determinar la garantía que la parte quejosa deba constituir para que surta efectos la suspensión que conceda la autoridad responsable, es necesario tomar en cuenta la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio, conocida con el acrónimo TIIE. El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo IV del título tercero de su circular 3/2012, realiza el cálculo para este referente económico. El indicador citado es una tasa representativa de las operaciones de crédito entre bancos. Es calculada diariamente (para plazos veintiocho, noventa y un, y ciento ochenta y dos días) por el Banco de México con base en cotizaciones presentadas por las instituciones bancarias mediante un mecanismo diseñado para reflejar las condiciones del mercado de dinero en moneda nacional. Se utiliza como referencia para diversos instrumentos y productos financieros, tales como tarjetas de crédito. El parámetro numérico que constituye la tasa es de carácter anual, publicado a través del Diario Oficial de la Federación, respecto de inversiones a plazo de veintiocho y noventa y un días. Ahora, si bien es cierto que en las jurisprudencias referidas no se menciona cuál de los referentes de la citada tasa (veintiocho, noventa y uno, o ciento ochenta y dos días), debe tomarse en cuenta para el cálculo de la garantía, en la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia citada en primer término, precisó que la que debía considerarse es la de veintiocho días. Así las cosas, debe estimarse que para el cálculo de la determinación de la garantía que debe prestarse para que surta efectos la suspensión del acto reclamado, es necesario atender: 1. La tasa TIIE a veintiocho días publicada en el Diario Oficial de la Federación al momento de la presentación de la demanda de amparo directo. 2. Esa tasa, por ser anual, se multiplicará por la cantidad que como suerte principal deba responder la parte quejosa. 3. El resultado de la operación anterior, se dividirá entre doce, que es el número de meses en que se divide un año calendario. 4. El cociente (o resultado) de esa división, se multiplicará por el número de meses en que se estima durará la tramitación del juicio de garantías. 5. El producto de esa multiplicación constituirá la cantidad que la parte quejosa deba constituir como garantía para que la suspensión surta efectos durante el tiempo que se estima, durará la tramitación del juicio de garantías.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007045-46b03504/suspension-en-amparo-directo-procedimiento-para-el-calculo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 31/2014. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos, con salvedad del Magistrado Roberto Ramírez Ruiz, en relación con el criterio que se sustenta en esta tesis. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: José Jorge Rojas López. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis publicada el viernes 16 de mayo de 2014 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación, así como en su Gaceta, Décima Época, Libro 6, Tomo III, mayo de 2014, página 2249, se publica nuevamente con la cita correcta del número de identificación. Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 95/2011 (9a.) y 1a./J. 110/2013 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 3, enero de 2012, página 2288 y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 349, respectivamente. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 260/2015 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 6/2017 (10a.) de título y subtítulo: "PERJUICIOS. PARA FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA POR LOS QUE PUEDAN OCASIONARSE AL CONCEDERSE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA CIVIL, DEBE CONSIDERARSE LA TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO (TIIE) COMO UN INDICADOR DE BASE ANUAL." Por ejecutoria del 21 de junio de 2017, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 76/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 6/2017 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

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