DAÑOS Y PERJUICIOS. PARA EFECTOS DE FIJAR LA GARANTÍA CUANDO SE OTORGA LA SUSPENSIÓN EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO Y EXISTA CONDENA A CANTIDAD LÍQUIDA, SE TOMARÁ SÓLO LA TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO A VEINTIOCHO DÍAS A PARTIR DE QUE SE DICTE EL AUTO QUE CONCEDA LA MEDIDA CAUTELAR.
La jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1a./J. 95/2011 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 3, enero de 2012, página 2288, de rubro: "DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", surgió de un conflicto relativo a la resolución del incidente por reclamación de daños y perjuicios causados al tercero perjudicado, previsto por el artículo 129 de la Ley de Amparo, con motivo de la suspensión concedida en un juicio de amparo indirecto, donde no se pudo disponer de cierta cantidad líquida durante el tiempo que duró el juicio de garantías y, con ello, se generó la pérdida de una ganancia que dejó de percibir en ese lapso. Ahora bien, la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio es una tasa representativa que refleja las condiciones del mercado obtenida de cotizaciones presentadas por instituciones de crédito día con día y, ya determinada, el Banco de México publica a través del Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario inmediato siguiente a aquel en que se determine por dicha institución; en este contexto, la referida tasa se actualiza diariamente, por ende, es aplicable a factores reales existentes. Así, para efectos de fijar la garantía de los posibles daños y perjuicios en el juicio de amparo directo y en los casos en que exista condena a cantidad líquida, se tomará sólo la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a veintiocho días (por ser el parámetro que ha fijado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria relativa), del día en que se dictó el auto que concede la suspensión del acto reclamado, pues las tasas que se generarán con posterioridad son inciertas dada la naturaleza del parámetro establecido por el Alto Tribunal y, para ello, se obtendrá el monto de la garantía realizando la operación aritmética acorde con los lineamientos de la circular 2019/95 emitida por el Banco de México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y cinco. Por tanto, el monto que se obtenga garantizará los posibles daños y perjuicios, mas no significa que éste será el definitivo para efectos del incidente por reclamación de daños y perjuicios previsto por el invocado artículo 129 pues, si en el momento procesal pertinente lo hace valer el interesado, sí se contará con factores reales, los cuales, se reitera, en el momento de la fijación de la garantía en el amparo directo, no se tienen factores reales como el número de días que durará el juicio de garantías, la fecha en que se resolverá el juicio y el valor de las tasas que se generarán a futuro.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002491-fbf738b9/danos-y-perjuicios-para-efectos-de-fijar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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