DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. FORMA DE CUANTIFICARLOS CUANDO SE TRATE DE HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD PROVENIENTE DE LAS GARANTÍAS OTORGADAS CON MOTIVO DE QUE EL QUEJOSO NO OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE.
El artículo 156 de la Ley de Amparo establece que cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías otorgadas con motivo de la suspensión, se tramitará un incidente ante el órgano jurisdiccional que conozca de ella, en los términos previstos en la ley de la materia, dentro de los seis meses siguientes al día en que surta efectos la notificación a las partes de la resolución que en definitiva ponga fin al juicio. En ese sentido, el Pleno del Más Alto Tribunal del País, en la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 42/2014, que dio origen a la tesis de jurisprudencia P./J. 71/2014 (10a.), determinó que en los casos donde en virtud del otorgamiento de la suspensión del acto reclamado, el tercero deja de percibir una suma de dinero que por derecho le corresponde, constituye un hecho notorio la existencia de tales daños y perjuicios; por ende, es innecesario acreditarlos al ser evidente que el dinero por el transcurso del tiempo pierde valor adquisitivo y deja de generar un rendimiento de acuerdo con las tasas de mercado. En este contexto, el daño radica en la pérdida del poder adquisitivo en relación con dicha cantidad líquida, en el lapso probable que tardaría la resolución del juicio; esto es, el poder adquisitivo se genera o demerita en función de la inflación en el país, dato que es posible advertir y cuantificar mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor que el Banco de México publica mensualmente en el Diario Oficial de la Federación. Por otro lado, por lo que respecta a los perjuicios, que son las ganancias lícitas que obtendría el tercero de tener bajo su dominio el monto de la condena durante el tiempo estimado por el juzgador para la resolución del juicio, el cual equivale al rendimiento que en el mismo plazo produciría el citado monto, conforme a una tasa de interés que refleje el valor del dinero, ese parámetro sería la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 días, que puede constatarse en la publicación que se hace en el citado Diario. Conforme a lo anterior, cuando el tercero interesado en un juicio de amparo directo reclame hacer efectiva la responsabilidad de la garantía de la suspensión otorgada al quejoso, mediante el pago de daños y perjuicios, con motivo de que a éste le fue negada la protección constitucional, deben aplicarse los indicadores mencionados a partir de la fecha en que se decretó la suspensión del acto reclamado, hasta la de resolución del juicio, de acuerdo con las variaciones en dicho periodo, lo cual no necesariamente debe coincidir con el monto de la garantía presentada, pues su cálculo se realizó con datos anteriores a la fecha de otorgamiento de la suspensión y por un periodo estimado de duración del juicio, debiendo tomar como referencia los índices señalados, que son un hecho notorio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021566-dedbb24d/danos-y-perjuicios-derivados-de-la-suspension-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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