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Modo: Corpus Pro

TASA DE INTERÉS APLICABLE. CUANDO LAS DEBEN CUBRIR LAS INSTITUCIONES AL BENEFICIARIO DE UNA FIANZA, EN LOS CASOS DEL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS (VIGENTE HASTA EL 3 DE ENERO DE 1997).

Clave: I.4o.A.239 A · Registro digital (IUS): 197842 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 739

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en los procedimientos y en los juicios que conforme a los artículos 93 bis, 94 y 95 de esta ley, se dicte resolución en contra de las instituciones de fianzas, éstas estarán obligadas a cubrir al beneficiario de la fianza un interés que se calculará aplicando la tasa anual equivalente al resultado de multiplicar por 1.15 la estimación del costo porcentual promedio de captación de las instituciones de crédito del país, que el Banco de México publica periódicamente en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al mes inmediato anterior a aquel en que los propios intereses se devenguen; de lo anterior se advierte que para aplicar la tasa de interés de que se trata, es indispensable que se cumplan ciertos requisitos, en virtud de que en él se establece la condición ineludible de que previamente a su cobro, exista un procedimiento o juicio y que, por otro lado, se culmine con una resolución que se dicte en contra de las instituciones de fianzas, ya que conforme a la reforma a esa ley, de tres de enero de mil novecientos noventa, según la exposición de motivos, dicha tasa de interés se fijó para proteger a los beneficiarios de las fianzas, a fin de resarcirlos de los daños sufridos a consecuencia del tiempo que tarde la resolución o juicio combatido.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197842-521baa64/tasa-de-interes-aplicable-cuando-las-deben-cubrir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 114/97. Crédito Afianzador, S.A., Compañía Mexicana de Garantías. 2 de abril de 1997. Mayoría de votos. Disidente: Hilario Bárcenas Chávez. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Raúl García Ramos.

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