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FIANZAS OTORGADAS PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES ANTE AUTORIDADES DEL ORDEN PENAL. REQUISITOS PARA EL COBRO DE INTERESES.-

Clave: 134 · Registro digital (IUS): 921985 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 330

El artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas establece que si la institución afianzadora no cumple con las obligaciones asumidas en la póliza de fianza, dentro de los plazos legales, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora. La obligación de pagar esta indemnización únicamente surge cuando las instituciones de fianzas incumplen con las obligaciones asumidas en las pólizas que expiden, en los términos pactados. Concurren dos hechos que originan la aplicación del referido numeral, el incumplimiento del objeto cardinal de la fianza, consistente en la presentación del reo, que origina que aquélla se haga efectiva, y el incumplimiento de pago del monto que ampara esa fianza. Esto es, es necesario que la garantía otorgada por la institución afianzadora se torne exigible, que su cobro haya sido requerido por la autoridad ejecutora correspondiente, y que la compañía que se obligó incurra en incumplimiento ante ese requerimiento. Por tanto, si la autoridad fiscal, al hacer efectiva la garantía otorgada por la compañía afianzadora, en razón de no haber presentado ésta a su fiado en el término que le fue otorgado, pretendió incluir el cobro de intereses (indemnización por mora), con fundamento en el artículo 95 bis, resulta incorrecto ese cobro, en razón de que para que proceda el aludido cobro de intereses es menester que se incumpla con la obligación de pagar la suma garantizada por la póliza, por ser éste el hecho generador de los cuestionados "intereses". Lo que hace procedente el cobro de los citados intereses es el incumplimiento de la obligación económica, es decir, la falta de pago, y no el incumplimiento de la obligación consistente en presentar al fiado, porque es a partir de que el acreedor no puede disponer de la suma que ampara la fianza cuando deja de obtener la ganancia correspondiente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921985-ae27e2ee/fianzas-otorgadas-para-garantizar-obligaciones-ante-autoridades-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 121/2001.-Fianzas México Bital, S.A., Grupo Financiero Bital.-23 de abril de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto.-Secretaria: Claudia de Anda García. Amparo directo 85/2001.-Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V.-29 de mayo de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Rogelio Camarena Cortés.-Secretario: Bernardo Olmos Avilés. Amparo directo 551/2000.-Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V.-2 de octubre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Rosa Elena Sánchez Gómez.-Secretaria: Leticia Elizabeth Franco Pacheco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 1348, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.1o.A.91 A.

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