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PÓLIZA DE FIANZA. PAGO ESPONTÁNEO. NO IMPIDE EL COBRO DE INTERESES.

Clave: I.7o.A.44 A · Registro digital (IUS): 193826 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 965

El artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, prevé el pago de intereses para aquellos casos en que la beneficiaria de una fianza haya tenido que demandar a la garante a fin de obtener el cumplimiento de sus obligaciones; sin que sea obstáculo para lo anterior el que la afianzadora haya efectuado dicho pago de su obligación espontáneamente ya que para que proceda el cobro de los citados intereses, es condición sine qua non que en contra de la afianzadora se haya instaurado un juicio cuya resolución sea adversa a sus intereses.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193826-8c2a6492/poliza-de-fianza-pago-espontaneo-no-impide-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3857/98. Fianzas México, Bital, S.A., Grupo Financiero Bital. 10 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Raúl García Ramos.

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