JUICIO ESPECIAL DE FIANZAS. EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR MORA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS ABROGADA, LLEVA IMPLÍCITO EL DIVERSO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA EN LA FIANZA.
Del primer párrafo y fracciones I, IV, V, VII, VIII y X del artículo 95 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas abrogada, deriva que el solo incumplimiento de la institución afianzadora de las obligaciones contraídas en una póliza, dentro de los plazos legales otorgados para ello, le genera el deber indefectible de pagar al beneficiario una indemnización por mora; incluso, si éste no hubiere demandado su pago. Ahora bien, dicha indemnización comprende: primero, la conversión de la obligación garantizada a unidades de inversión, al valor de éstas y en la fecha de vencimiento del plazo legal que se tuvo para dar cumplimiento; así como su ulterior pago en moneda nacional, al valor que las unidades de inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo. Conversión que no es más que una actualización, pues las referidas unidades de inversión, constituyen un instrumento de protección del poder adquisitivo del dinero ante el fenómeno devaluatorio. En segundo lugar, el pago de los intereses moratorios que se generen por la falta de pago. Esto quiere decir que, el monto de la indemnización por mora, lleva implícito el diverso de la obligación garantizada en la fianza, pues no se trata de prestaciones disociadas que se cuantifiquen de manera independiente; sino que, de generarse el derecho a la indemnización, ésta se calculará sobre el monto de la obligación afianzada, conforme al mecanismo previsto en la norma, obteniéndose así una cantidad superior, que incluirá en sí misma a ambos conceptos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011200-b186c7bd/juicio-especial-de-fianzas-el-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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